JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, presentada por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.769.955, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.942, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY REBECA TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.818.202, todo constante de tres (03) folios útiles. Fórmese pieza por separado y numérese. Por cuanto del estudio de las actas se desprende que la causa se tramita conforme a las pautas del procedimiento especial de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191 del Código Civil, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y las utilidades anuales que devenga el ciudadano JAIRO ENRIQUE SANCHEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.821.365, como empleado de la empresa Petrolera Sinovensa (PSSA), adscrita a la Gerencia de Producción de Petroleros de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA).- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar cuenta de ahorro. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.- En relación a la Medida de Embargo del Vehiculo, este tribunal Niega la misma por cuanto no están demostrados los extremos de ley.- Y en cuanto a la Medida Innominada de Manutención, este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar medios probatorios.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
La Juez Suplente, La Secretaria,

ABG. ANNELIESE GONZÁLEZ MARÍA ROSA ARRIETA F.


AG/jspl.-