Exp. No. 45.877 /lvrh



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de diciembre de 2009
199º y 150º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ BAVARESCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.890, de este mismo domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, donde solicita medida ejecutiva de embargo; esta Juzgadora previo análisis de las actas que componen el presente expediente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Ejecutiva de Embargo sobre terreno propio que formó parte de la mayor extensión, situado en la carretera H frente al hotel El Remanso, s/n, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con un área aproximada de 739,73 Mts.2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de José Moizant; SUR: vía pública carretera H; ESTE: parte de la mayor extensión intermedia con propiedad que es o fue de Arnoldo Medina y OESTE: propiedad que es o fue de Florentino Medina y, el local comercial sobre éste edificado con parcelas de bloques de cemento, techos de zinc y platabanda, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (2) piezas y una (1) sala sanitaria. Tanto el local comercial como el terreno le pertenecen al ciudadano JOSÉ MOIZANT GALICIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 116.455, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta de documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el 16 de diciembre de 2003, bajo el No. 25, Tomo 8, Protocolo 1º. Para la ejecución de la presente medida, designar perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese Despacho y remítase bajo oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia.-ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA

Abog. LAURIBEL RONDON MSc.


En la misma fecha se libró Despacho bajo oficio No. _____ y se publicó bajo el No.______.-


LA SECRETARIA.-