Exp. No. 45.900/GS
Sin Lugar demanda de Divorcio Ordinario
Parte Demandante: Luis Guillermo Galue Villalobos
Parte Demandada: Yajaira Francisca Bracho López
Fecha.04-12-2.009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso de DIVORCIO propuesto por el Ciudadano LUIS GUILLERMO GALUE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.266.156, domiciliado en el Sector Las Cabimas del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho y de este domicilio AMINTA ELENA ARRIETA NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-37.911, contra la Ciudadana YAJAIRA FRANCISCA BRACHO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.793.678, y domiciliada en el Sector Las Cabimas del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal SEGUNDA, del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El Abandono Voluntario, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto y Secretaria de la Prefectura del Distrito Mara, hoy en día Municipio Mara del Estado Zulia, el día nueve (09) de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), tal como se evidencia del acta de matrimonio No-99, que en copia certificada acompaña con la demanda. Que una vez contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Mara del Estado Zulia, siendo ese el único y último domicilio conyugal, donde todo se desenvolvía en un ambiente de paz, amor, tranquilidad y cariño, cumpliendo cada uno con su deberes conyugales, pero que a partir del veinte (20) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), la vida conyugal fue interrumpida sin mediar palabras, en forma intempestiva, injustificada y sostenida, con motivo del abandono del hogar por parte de su cónyuge, incumpliendo desde entonces con todas y cada una de las obligaciones conyugales, sin regresar al hogar abandonado hasta la presente fecha.. Manifiesta además la parte demandante haber realizado varias gestiones para que su esposa regresara a su hogar, pero todo ha sido en vano, situación que lo obligo a acudir para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une.
De esa unión Matrimonial no se procrearon hijos algunos.
En fecha seis (06) de Diciembre de dos mil siete (2007), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo cuarto (34º) del Ministerio Público y la citación de la demandada.
Por diligencia de fecha doce (12) de Diciembre de dos mil siete (2007), el ciudadano LUIS GUILLERMO GALUE VILLALOBOS, parte actora en la presente causa, otorgo Poder Judicial Especial, a la Profesional del derecho AMINTA ARRIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-37.911, respectivamente y de este domicilio.
En fecha trece (13) de diciembre de 2.007, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional, la Abogada en ejercicio AMINTA ARRIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 37.911, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicita de este Tribunal, se comisione al Juzgado del Municipio Mara, Páez y Almirante Padilla, para que se practique la Citación de la parte demandada ciudadana YAJAIRA BRACHO, identificada en actas, asimismo solicito se le nombre correo especial.
Por escrito de fecha siete (07) de Enero de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional, la Abogada en ejercicio AMINTA ARRIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 37.911, donde sustituye el Poder otorgado por el ciudadano LUIS GUILLERMO GALUE VILLALOBOS, en fecha doce (12) de diciembre de 2.008, a la Abogada en ejercicio MARITZA ROMERO DE DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 37.874.
Por auto de fecha diez (10) de Enero de dos mil ocho (2008), este Tribunal, Niega el pedimento de librar recaudos de citación a la parte demandada, hasta tanto no conste en actas la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia se ordeno Librar Boleta de Notificación al Fiscal designado en este proceso. Por lo tanto el mismo fue Notificado personalmente por el Alguacil de este Tribunal, en fecha quince (15) de enero 2.008, y agregada dicha Boleta a las actas procesales en fecha, (23) de Enero de (2008).
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional, la Abogada en ejercicio AMINTA ARRIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 37.911, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicita nuevamente de este Tribunal, se comisione al Juzgado del Municipio Mara, Páez y Almirante Padilla, para que se practique la Citación de la parte demandada ciudadana YAJAIRA BRACHO, identificada en actas, asimismo solicito se le nombre correo especial.
Posteriormente y por auto de fecha ocho (08) de febrero de 2.008, este Tribunal, ordena comisionar a cualquier Juzgado del Municipio Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el Alguacil del Tribunal comisionado practique la citación de la parte demandada, y así mismo se designo como correo especial a la Abogada identificada Ut supra
En fecha once (11) de Febrero de (2008), presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional, la Abogada en ejercicio ciudadana AMINTA ARRIETA, actuando con el carácter acreditado en actas, donde se da por Notificada del Nombramiento de Correo Espacial en el presente Juicio, aceptando el mismo.
Posteriormente y por auto de fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil ocho (2008), el Alguacil del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expone: consigno comisión Nº.- 009-08, con relación a la Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana YAJAIRA FRANCISCA BRACHO LOPEZ, quien fue citada el día 19-02-2.008. cumplida con la comisión conferida, el Juzgado comisionado, el mismo remite por medio de oficio y en forma original las resultas de dicha comisión, y las mismas fueron agregadas a las actas procesales en fecha tres (03) de Marzo de 2.008.
En fecha veintitrés (23) de Abril de 2008, se llevó a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, compareciendo el demandante ciudadano LUIS GUILLERMO GALUE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- V. 3.266.156, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por la Profesional del derecho ciudadana AMINTA ELENA ARRIETA NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 37.911, y no habiendo comparecido personalmente a dicho acto la parte demandada YAJAIRA FRANCISCA BRACHO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- V.9.793.678, así como tampoco estuvo presente el Fiscal Trigésimo cuarto (34º) del Ministerio Público designado en el presente proceso.
En fecha nueve (09) de Junio de 2008, se realizo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO compareciendo el demandante ciudadano LUIS GUILLERMO GALUE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- V. 3.266.156, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la Profesional del derecho ciudadana AMINTA ELENA ARRIETA NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 37.911, y expuso: INSISTO, en la continuación del Juicio que por Divorcio sigo en contra de mi legitima cónyuge ciudadana YAJAIRA FRANCISCA BRACHO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- V.9.793.678, quien no habiendo comparecido personalmente a dicho acto, así como tampoco el Fiscal Trigésimo cuarto (34º) del Ministerio Publico, fijándose el quinto (5to) día de despacho para llevar a efecto la contestación de la demanda.
Por diligencia de fecha dieciséis (16) de Junio de 2.008, presente en la sala de este Tribunal, el ciudadano LUIS GUILLERMO GALUE VILLALOBOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- V. 3.266.156, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio AMINTA ARRIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 37.911, donde expone: que insiste en la continuación de la demandada.
Por diligencia de fecha veinte (20) de Octubre de 2.008, presente en la sala de este Tribunal, la Abogada en ejercicio AMINTA ARRIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 37.911, actuando con el carácter acreditado en actas, solicita de este Tribunal, se Avoque al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente y por auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2.008, este Tribunal, considera innecesario Avocarse en la presenta causa, por lo que este Juzgado, tiene conocimiento del mismo.
II MOTIVA
Ahora bien, tal como consta de las actas procesales y del cual se desprende, esta Sentenciadora observa, que la parte demandante ciudadano LUIS GUILLERMO GALUE VILLALOBOS, identificado en actas, no promovió las pruebas tal como lo establece de conformidad el articulo 388 y que desprende lo siguiente: “…Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demandada, sin haberse logrado la conciliación ni el convencimiento del demandado, quedara el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decretó o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así el día siguiente a dicho acto”.
Asimismo y de conformidad a lo preceptuado con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, nos expresa lo siguiente: “… Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran velarse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés”…
Y siendo como consta en los artículos anteriormente expuestos, y como se evidencia en la presente causa, que no se evacuaron ni se pronunciaron testificales en la oportunidad legal establecida, como tampoco pruebas instrumentales públicas, en este caso se demuestra, que la presente demanda no puede prosperar en derecho, en vista de que no se llenaron los extremos de Ley; por lo que concluye este Órgano Jurisdiccional en desestimar la presente demanda.
III DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, propuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO GALUE VILLALOBOS, en contra de la ciudadana YAJAIRA FRANCISCA BRACHO LOPEZ, plenamente identificados en las actas procesales, por cuanto la parte actora no promovió Pruebas en la oportunidad legal, y la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre el Abandono Voluntario.
De esa unión matrimonial no se procrearon hijos algunos.
Se deja expresa constancia, que la Abogada en ejercicio, y de este domicilio AMINTA ARRIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-37.911, estuvo obrando como Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano LUIS GUILLERMO GALUE VILLALOBOS.
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA. MSc
LA SECRETARIA.
ABOG. LAURIBEL RONDON ROEMRO.
En la misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede, bajo el No.1836
LA SECRETARIA.
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