Exp. 47.432/mpr



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2007
199º y 150º
Este Tribunal en atención al criterio expuesto en Resolución emanada de la Asamblea Nacional de fecha 18 de marzo de 2009, signada con el Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante el cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, es por lo cual este Jurisdicente pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
De acuerdo a la Resolución emanada de la Asamblea Nacional y según oficio No. 1028 – 2009, de fecha 10 de junio de 2009, proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedó asentado lo que a continuación se reproduce:
“…Devino el criterio de que el conocimiento en alzada de las apelaciones originadas en los Tribunales de Municipios, luego de la entrada en vigencia de la resolución in comento, vale decir, luego del 02/04/09, corresponden a los Juzgados Superiores…”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, cabe destacar que a fin de puntualizar la eficacia del referido criterio, este Órgano Jurisdiccional se permitió solicitar información a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por medio de oficio No. 1352-2.009, remitido en fecha 04 de junio de 2.009, el cual señalaba exactamente lo siguiente:
“…Me permito participarle que en vista de la diversidad de criterios e interpretaciones generadas en la comunidad jurídica por la resolución publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2.009, bajo el No 39.152, y partiendo de los lineamientos suministrados por usted ante su despacho, en relación a que los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito serían los órganos jerárquicos competentes para conocer en segunda instancia de las apelaciones ejercidas contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Municipio afines, solicito de sus buenos oficios en el sentido se sirva proporcionarnos por escrito las directrices a seguir en ese caso, a fin de unificar criterios entre los tribunales implicados, ya que en la actualidad hemos recibido por parte de la U.R.D.D, expedientes en asuntos contenciosos con relación al recurso de apelación ejercido ante los Juzgados de Municipio.”

En este sentido, resultó oportuna la contestación por parte de dicha Rectoría en fecha 10 de junio de 2.009, según oficio Nº 1028-2.009, dirigida a este Órgano Jurisdiccional, en el cual se señalaba exactamente lo siguiente:
“…En atención a su comunicación No. 1352-2.009 de fecha 04 de los corrientes, relativo a la situación presentada en cuanto a los recursos de apelación que han sido presentados ante los Tribunales de Municipio, hago de su conocimiento lo siguiente: …(omisis)…en atención a lo planteado, es importante verificar el inicio del asunto sometido a revisión, pues el conocimiento en alzada de un tribunal u otro, dependerá de la fecha de inicio del proceso, entendiéndose que si la misma fue posterior a la entrada en vigencia de la resolución ya indicada, su tramitación será realizada conforme a lo discutido y acordado en las reuniones sostenidas al respecto, de modo contrario, esto es, un inicio anterior al 02-04-09, su tramitación será la habitual para estos casos, pues no existe ninguna norma de carácter transitorio que prevea tal asunto.”

Bajo esta óptica, es menester señalar que la presente causa se inició en fecha posterior a la de la publicación en Gaceta Oficial de la resolución antes referida, de fecha 02 de abril del presente año, por cuanto fue en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2009 que el Juzgado bajo su digno cargo admitió cuanto ha lugar en Derecho la demanda incoada por el ciudadano EUDO OMAR DÍAZ contra la ciudadana PAOLA PAOLIN PINTO PARIAS.
Por los motivos antes expuestos, y siendo que el conocimiento en alzada de las apelaciones que surjan ante los Tribunales de Municipio corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que, este Jurisdicente ordena la devolución del presente expediente con el fin de que sea distribuido al órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la Resolución emanada de la Asamblea Nacional en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el Nº 2009-0006, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. ASÍ SE DECIDE.- REMÍTASE BAJO OFICIO.-
LA JUEZA:


Abog. HELEN NAVA de URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:


Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO.

En la misma fecha se oficio bajo el No. 2725 – 2009. La presente resolución quedó anotada bajo el No. 1925.

La Secretaria:


Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO.