REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Expediente No. 45.494/mfmm
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de diciembre de 2.009.
199° y 150°
Luego de un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente No. 45.494 de la nomenclatura ordinaria llevada por este Despacho; observa esta Juzgadora que en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, se celebró una transacción judicial entre el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 91.241, de este domicilio, por un parte, y por la otra, la ciudadana demandada de autos, ALICIA MARGARITA DUFTON ROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 3.652.675, domiciliada esta y ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por los profesionales del derecho MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO y JESUS RAMON OLIVAR GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-6.169.171 y V-4.321.420, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 83.449 y 83.377, respectivamente, de este domicilio, en la cual solicitan a este Órgano Jurisdiccional sea tramitada conforme a derecho dándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, este Tribunal le imparte su aprobación a la Transacción celebrada y lo pasa a autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se suspendió la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de agosto de 2007.
Por diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, deja constancia de que recibió el pago por parte de la ciudadana ALICIA MARGARITA DUFTON ROA, de los honorarios generados a su favor según la transacción celebrada, por lo que la ciudadana anteriormente referida, no queda nada a deber en cuanto a los honorarios profesionales.
Finalmente en fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, comparecen por ante este Tribunal los apoderados judiciales de la parte demandada, y por medio de escrito solicitan al Tribunal que de por terminada la causa, por cumplidos los deberes establecidos para cada una de las coherederas en la presente causa.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, y cumplidas las obligaciones pactadas en la transacción celebrada, este Órgano Jurisdiccional procede a dar por consumado el presente proceso, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Queda anotada bajo el No.______
LA JUEZA.
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA.
ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO