REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.43.558
I.- Consta en las actas que:
Con fecha nueve (09) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER TORRES RIVERA y JILL CAREN ROJAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.919.816 y 17.232.615, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos el primero por la abogada SUSANA PEREZ BAEZ, y la segunda por la abogada en ejercicio DOINA PERNIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.702 y 34.603, respectivamente, y de este mismo domicilio.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal en la causa, en fecha 06 de Noviembre de 2009, la ciudadana JILL CAREN ROJAS PERNIA, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ella y su cónyuge, reconciliación alguna; ordenándose la notificación del ciudadano ALEJANDRO JAVIER TORRES RIVERA, quien compareció personalmente en fecha 27 de Noviembre del año en curso, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud formulada por su cónyuge.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER TORRES RIVERA y JILL CAREN ROJAS PERNIA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que ha transcurrido más de un (01) año, y “no ha existido ni existe reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ALEJANDRO JAVIER TORRES RIVERA y JILL CAREN ROJAS PERNIA, ambos ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de Julio de dos mil seis (2006), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 246.


Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron en su escrito de solicitud, que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez ( 10 ) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez,
(fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

La suscrita secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 43.558. Lo Certifico en Maracaibo a los 10 días del mes de Diciembre de 2009.
La Secretaria,



Abg. Militza Hernández Cubillán.



ELUN/rap