REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.43.515
I.- Consta en las actas que:
Con fecha trece (13) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS ZAMBRANO PADAUY y MARJOLAINE BETZABETH MORALES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.336.193 y 17.915.275, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio DIEGO GERARDO VILLALOBOS PADAUY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.754, y de este mismo domicilio.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal en la causa, en fecha 21 de Octubre de 2009, el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO PADAUY, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre él y su cónyuge, reconciliación alguna; ordenándose la notificación de la ciudadana MARJOLAINE BETZABETH MORALES GUERRERO, quien fue notificada personalmente, en fecha 27 de Noviembre del año en curso, sin comparecer a manifestar su no conformidad con la solicitud realizada por su cónyuge

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS ZAMBRANO PADAUY y MARJOLAINE BETZABETH MORALES GUERRERO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que ha transcurrido más de un (01) año, y “no ha existido ni existe reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOSE LUIS ZAMBRANO PADAUY y MARJOLAINE BETZABETH MORALES GUERRERO, ambos ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de Marzo de dos mil cinco (2005), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 41.


Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron en su escrito de solicitud, que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez,
(fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

La suscrita secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 43.515. Lo Certifico en Maracaibo a los días del mes de Diciembre de 2009.
La Secretaria,



Abg. Militza Hernández Cubillán.



ELUN/rap