REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.00561
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EMELO JESUS MARQUEZ y ALIS AREVALO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.730.528 y V- 9.194.989, respectivamente domiciliados en la calle Sardinita, casa Nº 50, Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ALIDA AGUILAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.46.307, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 24 de Noviembre de 2009, por declinación de competencia que realizara el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual este tribunal se declaro competente por haberse celebrado el matrimonio en esta Jurisdicción, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 25 de noviembre de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable en fecha 25 de noviembre de 2009.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EMELO JESUS MARQUEZ y ALIS AREVALO RODRIGUEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 01 de Agosto de 1981, por ante la Prefectura Civil y Secretario de la Parroquia del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, Acta No.7.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la sentencia al Registro Principal del Estado Zulia y a la Prefectura Civil y Secretario de la Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario,
Abog. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha siendo las 2:00p.m de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 16 de las Sentencias Definitivas.-
El Secretario,
Abog. Juan José Franco Chávez
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