EXP No. 7143
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2.009
199° Y 150°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS FENOLL D’SILVA, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.660.270, con domicilio en la localidad de Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO ALONSO PINEDA OCANDO, Inpreabogado No. 91.229, en contra del ciudadano JOSÉ HUMBERTO CASTRO TORRES, del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la misma un cheque bancario con su debido protesto, signado con el No. 66001571, de fecha 20 de agosto de este año, por el monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), a la orden del demandante, de la cuenta corriente No. 01020302300000011798 del Banco de Venezuela, Agencia Villa del Rosario.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2.009. (F. 13).
En fecha 09 de noviembre de este año, solicitó al Tribunal se libren recaudos de intimación para el demandado. (F. 14)
En fecha 09 de noviembre de este año, el demandante otorgó poder apud-acta al abogado Ricardo Alonso Pineda Ocando, Inpreabogado No. 91.229. (F. 15, 16)
En fecha10 de noviembre de este año, se libraron recaudos de intimación para el demandado, haciéndose entrega de los mismos al Alguacil del Tribunal. (F. 17)
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 17 de noviembre de este año, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo contra bienes muebles del demandado por el monto de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 42.433,32), librándose el despacho de exhorto al Juzgado ejecutor correspondiente. (F. 1-3)
Consta en acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, de fecha 24 de noviembre de 2.009, que corre al folio 17 de la pieza de medidas de este expediente, CONVENIMIENTO celebrado entre el demandado, asistido por el abogado en ejercicio DEIVY JOSÉ OCANDO MONTIEL, Inpreabogado No. 69.722 y el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio RICARDO PINEDA OCANDO, Inpreabogado No. 91.229, mediante la cual el demandado paga al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para cubrir todos los conceptos adeudados, incluyendo intereses, costas y costos procesales, gastos de protesto y los honorarios profesionales. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y archive el expediente, por estar el procedimiento totalmente concluído.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre el demandado y el demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS FENOLL D’SILVA, en contra del ciudadano JOSÉ HUMBERTO CASTRO TORRES y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente por estar el procedimiento totalmente concluído.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos horas de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 196-2009 y se archivó el expediente.
La Secretaria