JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°
EXP. No. 6996
PARTES:
DEMANDANTE: GILBERTO JOSE BAEZ, C.I. No. V- 7.939.694
DEMANDADO: ALCIDES SEGUNDO POLANCO SANCHEZ, C.I. N° V- 3.263.623.666, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia.
MOTIVO: REINVINDICACION.
SENTENCIA Nº 201-2009.
ANTECEDENTES
El día Veinticinco (25) de Marzo de 2009, este juzgado recibió demanda por REINVINDICACION, incoada por el ciudadano: GILBERTO JOSE BAEZ, mayor de edad, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No. V- 7.939.694, asistido por la abogada en ejercicio MARIA GUTIERREZ ABDO, Inpreabogado No. 67.725, en contra del ciudadano ALCIDES POLANCO, C.I. N° 3.263..666, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, acompañada de los siguientes documentos, documento de compra-venta en original, copia fotostática de documento de construcción, y Fotocopia de la Cédula de Identidad del demandante. La demanda tiene por objeto solicitar la Reivindicación de un inmueble ubicado en el Angulo Noreste de la calle 22B con calle Urdaneta del Barrio Rafael Caldera, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia el documento fue protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha primero (01) de agosto de 2009, bajo el Número 10, protocolo 07, tomo 3, tercer trimestre del 2009, y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: propiedad de Alba Vera, Sur linda con calle 22-B; Este: linda con calle Urdaneta y Oeste; linda con propiedad de Yomaira Sierra.
En fecha treinta (30) de Marzo de 2008, el Tribunal admite la demanda y se emplaza a la demandada, ordenando librar Boleta de Citación. (F. 12).
En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación del demandado, se acuerda agregar al expediente. (F. 13).
En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2009, la Secretaria expone que notificó al demandado. (F. 16)..
En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2008, la parte demandada presentó Escrito de Contestación de demanda. (F. 34).
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2009, el Tribunal le da entrada a los escritos de promoción de pruebas y ordena agregar al respectivo expediente las pruebas presentadas por las partes. (F. 35)
En fecha Tres (03) de Julio de 2009, el Tribunal admite las pruebas presentadas y fija oportunidad para la evacuación de los testigos y provee lo solicitado por la parte actora. (F. 37).
En fecha Ocho (08) de Julio de 2009, se declara desierto el acto del testigo. (F.38).
En la fecha 09 de Julio de 2009, el actor presenta poder. (F.39).
En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte a las nombradas abogadas. (F.40).
En la misma fecha la actora presenta diligencia. (f. 41)
En fecha Catorce (14) de Julio de 2009, el Tribunal provee lo solicitado. (F.42).
En fecha Veinte (20) de Julio de 2009, se presentó a declarar la ciudadana Neida Piña. (F. 43).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que se ha planteado la pretensión por la parte actora y los términos en los que se realiza la defensa por parte del demandado, esto es, puntos esenciales de la demanda y de la defensa presentada por el demandado.
En este orden de ideas se observa que manifiesta el actor… “Que perfeccionado como fue el contrato de compra-venta suscrito entre mi persona y la ciudadana MARITZA BEATRIZ MELEAN MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-5.806.534 y del mismo domicilio, contando esta última con el consentimiento verbal otorgado por parte de su concubino, ciudadano ALCIDES SEGUNDO POLANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.265.623, el inmueble ubicado en ANGULO NORESTE DE LA CALLE 22-B CON CALLE URDANETA DEL BARRIO RAFAEL CALDERA, PARROQUIA LIBERTAD, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha primero (01) de Agosto de 2008, bajo el número 10, Protocolo 07, Tomo 3, tercer trimestre del 2008 y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; propiedad de Alba Vera; Sur; linda con calle 22-B; ESTE: linda con calle Urdaneta y OESTE; linda con propiedad de Yomaira Sierra, el mencionado ciudadano ALCIDES SEGUNDO POLANCO SANCHEZ, aún cuando por ante la Oficina de Defensa de los Derechos de la Mujer, se comprometió a hacer entrega del inmueble y recibió lo que según la Ley correspondía a sus derechos, a pesar de las múltiples diligencias realizadas se ha negado a ponerme en posesión del inmueble que adquirí legalmente, se tiene entonces que la vendedora desocupó el inmueble descrito y ALCIDES SEGUNDO POLANCO SANCHEZ hace caso omiso al contrato suscrito y siendo el inmueble descrito de mi propiedad es por lo que acudo ante usted el objeto de obtener la reinvindicación de la posesión del bien inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Civil Vigente, adquirido según el precitado documento, del cual presento copia fotostática simple constante de tres (03) folios útiles.
Se observa de actas que el demandado, cumplidas como fueron todas las diligencias necesarias para su citación, y en su debida oportunidad presenta Escrito de Contestación de Demanda, y alega lo siguiente: …”Rechazo, Niego y contradigo lo alegado por la parte actora ciudadano GILBERTO JOSE BAEZ, en su libelo de demanda, por cuanto el referido demandante, pretende en su escrito de demanda adueñarse de un inmueble de mi propiedad que se encuentra determinado en la presente causa, en razón que en ningún momento he tenido negocios jurídicos, de ningún tipo, es decir, ni públicos, ni privados con el referido demandante, tal como lo pretende hacerlo ver en su escrito libelar.
Prosigue sus alegatos el demandado …”tomando en consideración sobre la demanda que han instaurado el ciudadano GILBERTO JOSE BAEZ, en contra de mi manifestando el libelo de la demanda sobre juicio de Reivindicación de un inmueble que ha sido siempre de mi propiedad y que por algunas razones de titulo personal mi ex concubina conjuntamente con el ciudadano GILBERTO JOSE BAEZ, han querido despojarme de mi casa de habitación alegando de que fue comprado a mi persona y a mi ex concubina, ahora bien Ciudadana Juez manifiesto en este acto las siguientes:
Primero: en ningún momento ciudadana Juez ni fui citado por la Oficina de Defensa de los Derechos de la Mujer de este Municipio Machiques de Perijá y menos para tratar en esta dependencia ajena el arreglo de contrato de compra venta de mi casa de habitación como puede observar ciudadana Juez ninguna de las situaciones de este organismo están todas en blanco y nunca fueron llevadas o mostradas a mi dirección habitual, es verdad, fui llevado bajo presión policial a la Oficina de la Defensa de los Derechos de la Mujer por problemas de índole personal con mi Ex concubina donde en el acto me hicieron firmar un papel donde me manifestaron los presentes que era una fianza la que estaba firmando, cuando firme y estampe mis huellas digito pulgares me manifestó que había vendido ya la casa y que a mi me correspondía CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) y que los tomara por que si no iba a ir preso y sin cobres, los tomé y a las pocas horas de haber salido de esta reunión les fui a llevar el dinero a la casa de su mama y ella estaba allí, como puede observar ciudadana Juez mi ex concubina y el ciudadano GILBERTO JOSE BAEZ, actuaron de manera dolosa para darle una gran parte del dinero a mi ex concubina ya que el inmueble, tiene mucho mas valor que OCHO MIL BOLIVARES FUERTES …”.
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PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO
PARTE ACTORA
La parte actora acompañó con su escrito libelar los siguientes documentos
1) Documento de adquisición del inmueble protocolizado por ente la Oficina de Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá. En relación al documento en referencia, se encuentra agregado a las actas con el escrito libelar copias de éste documento, documento este que tiene el carácter de ser público y encontrarse registrado en la Oficina de Registro de la Jurisdicción que corresponde, y no habiendo sido objeto de impugnación ni tacha por las partes es por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga todo valor probatorio en los elementos que de él se desprenden. ASÍ SE ESTABLECE.

2) boletas de citación en dos folios útiles
3) Denuncia ante la Intendencia del Municipio en dos folios útiles
4) Acta firmada por el demandado por ante la intendencia del Municipio Machiques de Perijá.
Con su escrito de Promoción prueba promueve las siguientes:
1) Invoca el principio de la comunidad de la prueba
2) Ratifica los documentos consignados con el libelo de la demanda.
3) Promueve la testimonial jurada de la ciudadana NEIDA PIÑA.
En la oportunidad fijada por el Tribunal se presentó a declarar la ciudadana NEIDA PIÑA, y manifiesta que conoce a los ciudadanos GILBERTO JOSE BAEZ y ALCIDES POLANCO, que los conoció en ese caso, al serle puesto a la vista los documentos que corren a los folios 5 al 10, responde que esos documentos son emanados de su despacho y que ese es el sello y su firma, que el ciudadano ALCIDES POLANCO recibió 4.000 Bs. Por el pago del valor acordado, que ellos llegaron a su despacho a repartirse el dinero de la venta que habían hecho para que quedara una constancia escrita. Se observa que los documentos a los que se refiere la exponente datan del período comprendido entre Mayo 2007 a Mayo 2008
Ratificados estos documentos de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo el demandado traído a las actas, ni evacuado ninguna prueba que desvirtué los planteamientos realizados por la parte actora, ni realizado sobre los instrumentos en referencia impugnación, tacha o desconocimiento, sino por el contrario acepta los hechos en ellos contenidos y manifiesta una supuesta presión o coerción sobre su persona pero no realiza ninguna actividad probatoria que de conformidad con el artículo 1254 C.C y 506 del Código de Procedimiento Civil, deben realizar las partes para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que al no cubrir su carga procesal, se tienen como no realizados sus argumentos, es por lo que ratificados los instrumentos relacionados con las actuaciones realizadas por las partes por ante la Oficina o Departamento de Bienestar Social adscrita a la Intendencia del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, contenidos en las actas en los folios 05,06,07, 08, 09 y 10, según lo establecido en la tarifa legal de la norma antes mencionada se les otorga todo el valor probatorio que de los mismos dimana. Así se establece.-

PARTE DEMANDADA
La parte demandada con su Escrito de Contestación de demanda promueve:
1) Consigna documento de construcción autenticado, con las planillas que esa oficina emite anexas, solvencia municipal, constancia de residencia emanada del Consejo Comunal de la zona con formato de firmas anexas en dos folios, plano catastral y constancia de ocupación de ejido emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Machiques otros documentos. Observa esta juzgadora que el demandado presenta un instrumento autenticado por ante una notaría pública el cual es de fecha siete (07) de Julio de 2008, fecha esta posterior a la fecha de las actuaciones de fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, o sea posterior al acuerdo firmado y al recibo del dinero que él mismo demandado acepta que recibió; pero no aporta esa prueba que en materia de propiedad de inmuebles y de los derechos reales en general es indispensable, como es sabido, todos ellos se demuestran documentalmente con arreglo a las disposiciones del Código Civil sobre Registro Público, y en sus casos, a las normas que regulan otros registros especiales; reputadas las mismas de interés u orden público, en cuanto proveen a la publicidad y seguridad del tráfico o trasmisión de esos bienes, cuestión considerada de eminente interés social. En consecuencia de todo ello, por tanto, cuando la demanda se basa en el derecho a la propiedad de un inmueble, y ésta se pretende acreditar con un documento que, debiendo ser registrado para que surta efectos legales erga omnes, no lo ha sido, es evidente que no ha cumplido el demandado con su carga probatoria, por lo cual debe irremediablemente sucumbir en su pretensión, ello obedece a que en el caso de los inmuebles y de ciertos bienes muebles sometidos a publicidad instrumental, hoy en día, el Estado Venezolano tiene creada amplia organización de sistema registral fedatario a lo largo y ancho de su territorio, con sus normas legales en el propio Código Civil, la ley que la rige y toda una normativa y prolija regulación, con control y fiscalización propios y sus respectivos recursos administrativos, lo que implica que tal publicidad registral, al contrario de otras épocas, en estos casos es garante de la solvencia y exactitud del tráfico de esos bienes, sin que haya de recurrirse, como antaño, en el ordenamiento adjetivo vigente hasta 1.987, a manifestaciones visibles del derecho de propiedad, como la posesión, no en muchos casos coincidente con el mismo derecho de propiedad, actualmente, es posible conocer y enterarse mediante la organización estatal en referencia, no solamente sobre la titularidad de la propiedad, sino también sobre la existencia de gravámenes y del tracto registral de esos bienes muebles e inmuebles, en lo que descansa la seguridad jurídica y la certeza en torno a la propiedad de buena parte del territorio de la Nación.
En este orden de ideas, independientemente de las fechas ciertas a las cuales se refieren los documentos autenticados o reconocidos, la seguridad, certeza y eficacia frente a terceros, entre ellos los órganos jurisdiccionales, en torno al tráfico inmobiliario, así como la existencia formal de gravámenes y medidas cautelares sobre inmuebles, sólo la puede dar la debida inscripción de la operación inmobiliaria de que se trate en la Oficina Subalterna de Registro competente para ello; en el caso en estudio, la prueba de la propiedad de la parte demandada sobre el inmueble en litigio, según los principios precedentemente expuestos, debió hacerla con un documento registrado, todo de conformidad con los artículos 1920 y 1924 del Código Civil y así se declara.
Se observa de actas que el demandado ALCIDES JESUS POLANCO SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad número V.-3.263.623; se opone a la entrega del bien inmueble reclamado por GILBERTO JOSE BAEZ, titular de la Cédula de Identidad número v.-7.939.694, el cual está ubicado en ANGULO NORESTE DE LA CALLE 22-B CON CALLE URDANETA DEL BARRIO RAFAEL CALDERA, PARROQUIA LIBERTAD, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha primero (01) de Agosto de 2008, bajo el número 10, Protocolo 07, Tomo 3, tercer trimestre del 2008 y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; propiedad de Alba Vera; Sur; linda con calle 22-B; ESTE: linda con calle Urdaneta y OESTE; linda con propiedad de Yomaira Sierra; siendo un tercero que detenta una propiedad cuya titularidad no le corresponde según consta de actas; estableciéndose además que el demandado no ha cubierto todos los requisitos necesarios para la procedencia de su pretensión por cuanto tal como se ha establecido en el texto de la presente decisión no trajo a las actas ningún elemento de pruebas que pudiese desvirtuar el derecho reclamado y probado por el actor en el desarrollo el proceso, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la reivindicación del inmueble antes mencionado y descrito en la persona del ciudadano GILBERTO JOSE BAEZ, antes identificado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GILBERTO JOSE BAEZ, en contra del ciudadano ALCIDES POLANCO SANCHEZ, ya identificadas, y se ordena al demandado a hacer entrega del inmueble ubicado en ANGULO NORESTE DE LA CALLE 22-B CON CALLE URDANETA DEL BARRIO RAFAEL CALDERA, PARROQUIA LIBERTAD, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha primero (01) de Agosto de 2008, bajo el número 10, Protocolo 07, Tomo 3, tercer trimestre del 2008 y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; propiedad de Alba Vera; Sur; linda con calle 22-B; ESTE: linda con calle Urdaneta y OESTE; con propiedad de Yomaira Sierra; en los términos expresados en el texto de la presente sentencia. Así como con el pago de los honorarios de abogados. ASI SE DECIDE.
Se condena en costas, costos procesales y honorarios profesionales a la parte demandada de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se estiman en un veinticinco por ciento del valor de la demanda. ASI SE DECIDE.
El Actor estuvo asistido por la abogada en ejercicio MARIA GUTIERREZ, Inpreabogado No. 67.725, el demandado estuvo asistido por el abogado en ejercicio Hely Petit, Inpreabogado No. 47.084.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada este fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá, y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS



En la misma fecha como está acordado, se publicó, siendo las dos de la tarde; se registró en copia fotostática certificada el anterior fallo, bajo el No.201 -2009.

La Secretaria