EXP. No. 7138.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2.009
199° Y 150°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano RENAN JOSÉ GUARIATO, mayor de edad, venezolano, portadora de la cédula de identidad No. V-7.935.082, domiciliado en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL JOSÉ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.355, del mismo domicilio, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE URDANETA REYES, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 10.677.938 del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la misma tres (03) cheques bancarios en original de la cuenta corriente No. 01050183131183030582, a la orden del demandante, del Banco Mercantil, agencia Machiques, de fecha 15 de enero, 26 de julio y 16 de diciembre, todos de este año, signados con los números 98963973, 52963974 y 31996521, por los montos de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) y cuatro mil ochocientos (4.800,00), respectivamente.
Se recibió y se le dio entrada la citada demanda mediante auto de fecha dos (02) de noviembre de 2.009 y se ordenó intimar al demandado. (F. 20).
En la misma fecha 02 de noviembre de este año, el demandante otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicios RAFAEL JOSÉ VARGAS y NOEMI TORRES, Inpreabogado Nos. 84.355 y 60.866. (F. 21, 22).
En fecha cuatro (04) de Noviembre de este año, la apoderada judicial demandante presenta diligencia consignando los emolumentos para la citación del demandado. (F. 23).
En fecha seis (06) de Noviembre de este año, el tribunal provee de acuerdo a la solicitado. (F. 24).
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 25-26).
En fecha primero (01) de Diciembre de este año, el demandante confiere poder Apud-Acta, al abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, Inpreabogado N° 46.346. (F. 27,28).
Consta en autos, TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado ESNEIRO MUÑOZ GARCÍA, Inpreabogado No. 46.346 en su carácter de apoderado judicial del demandado, y el abogado en ejercicio RAFAEL VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual el demandado ofrece pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), para cubrir todos los conceptos adeudados, incluyendo intereses, costas y costos procesales, gastos de protesto y los honorarios profesionales, en la forma siguiente: Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) con la firma de la transacción; mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) el 30 de enero de 2010; mil bolívares (Bs. 1.000,00) el 28 de febrero de 2010; mil bolívares (Bs. 1.000,00) el 30 de marzo de 2010 y mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) el 30 de abril de 2010. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue la transaccíón, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada.
n fecha catorce (14) de Diciembre de este año, las partes celebran Transacción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”; artículo 256, ejusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” y habiendo las partes celebrado transacción con en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de la TRANSACCIÓN celebrada es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal de la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano RENAN JOSÉ GUARIATO en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE URDANETA REYES, consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Se ordena abstenerse de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 199-2009.
La Secretaria