EXP.7116
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2.009
199° y 150°
Consta en autos juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano FLORENTINO ANTONIO CALICCHIO REDA, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.730.705, con domicilio en la ciudad Villa del Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, Inpreabogado No. 11.058, del mismo domicilio en contra del ciudadano RAMON EMIRO BRACHO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.932.379, del mismo domicilio, acompañando a la demanda, en original, el contrato de arrendamiento a que se refiere este juicio.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de este año. (F. 24)
En fecha treinta (30) de septiembre de este año, la parte demandante impulsa la citación del demandado consignado la dirección y los emolumentos mediante diligencia, el tribunal provee de acuerdo a lo solicitado (F.25-26).
En fecha trece (13) de Noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 28, 29).
En fecha diecisiete (17) de noviembre de este año, el demandado otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicios Luis Hernán Fernández Finol, Alí Ramón Fernández, Maria Isabel López Araujo y Andrea Carolina Vargas Pernia, Inpreabogado Nos. 83.405, 14.803, 142.277 y 142.306. (F. 30). En la misma fecha el Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado. (F. 30-31).
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.009, la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda. Se acuerda agregar al respectivo expediente. (F.32-36).
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de este año, la parte actora consigno escrito. (F. 37, 38). En la misma fecha la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas. (F.39-40).
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2.009, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte atora. (F.41).
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de este año, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas; se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos. (F.42-45).
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de este año, previa oportunidad fijada EL Tribunal se traslado y constituyo, en un inmueble para realizar la Inspección Judicial promovida. (F. 46).
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de este año, se declararon desierto el acto, de los ciudadanos LILIANA JULIA LEAL y JOHAN CARLOS ROMERO GONZALEZ y EMILIO ANTONIO ZULETA FERNANDEZ. (F. 47-48).
En fecha treinta (30) de Noviembre de este año, se declararon desierto el acto, de los ciudadanos LUIS HURTADO ORTEGA, EFRAIN LOPE Z FERNANDEZ y JUAN FRANCISCO BRACHO. (F. 49).
Consta en autos TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en este juicio, en fecha catorce (14) de diciembre de este año que corre a los folios (51-52) de la pieza principal de este expediente, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ, Inpreabogado N° 83.405, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el Apoderado judicial de la parte actora abogado ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, Inpreabogado No. 11.058.
Dicha transacción quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado RAMÓN EMIRO BRACHO ofrece al demandante FLORENTINO CALICCHIO REDA, hacer entrega del inmueble arrendado, completamente desocupado de bienes muebles en las condiciones en que se encuentra actualmente el mismo; 2) Ofrece pagar al actor la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) por conceptos de cánones de arrendamientos insolutos; 3) Ofrece pagar al actor la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) por concepto de los honorarios profesionales del apoderado actor y gastos judiciales causados hasta la presente fecha. Ambas partes solicitan al Tribunal homologar dicha transacción y suspenda la medida de secuestro decretada por este Tribunal y ejecutada por el Tribunal Ejecutor de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta, se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos realizados y se archive el expediente.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha dos (02) de octubre de 2.009 se decretó medida de secuestro. (F.17).
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en La Villa, ejecutó medida de Secuestro, sobre el inmueble objeto de este juicio. (F. 23-24).
En fecha tres (03) de Diciembre de 2.009, se agregaron las resultas emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”; artículo 256, ejusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” y habiendo las partes celebrado transacción con en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de la TRANSACCIÓN celebrada es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal de la transacción celebrada en este juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano FLORENTINO CALICCHIO, en contra del ciudadano RAMON EMIRO BRACHO, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de secuestro judicial decretada y ejecutada anteriormente señalada, librando para ello oficio al Secuestratario judicial
• Se acuerda expedir una copia fotostática certificada solicitada de la transacción y de este auto, y hacer entrega de las mismas a las partes.
• Se da por terminado el juicio y se ordena archivar el expediente.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 200-2009, se libró oficio No. 3420-903 y se archivó el expediente.
La Secretaria.
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