REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2009
119º y 150º
EXPEDIENTE No. 7139
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENT. No. 197-2009
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2009, se recibe solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana ANA FAVIOLA ROMERO DE MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-7.930.392, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANGELA MARIA QUIVERA ARENAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.886, ambas domiciliadas en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En fecha Dos (02) de Noviembre de 2009, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de protección del Niño, Niña y Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 06). En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2009, se recibe Boleta de Notificación de la Fiscal de Protección, Cumpliéndose la misma en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2009.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2009, el Tribunal provee lo solicitado por la Fiscal de Protección. (F. 10).
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, la solicitante presenta diligencia consignando documentos. (F. 11). En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar al expediente los documentos consignados. (F. 16).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que la solicitante manifiesta lo siguiente: … Consta en Partida de Nacimiento signada con el No. 459, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1968 llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, la cual anexo marcada con la letra “A”, que fui presentada por mi progenitora VIOLETA MONTIEL DE ROMERO, para ese entonces de diecinueve (19) años de edad, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá; que mi nacimiento se produjo en el Centro Médico Paraíso, del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de mayo de mil novecientos sesenta y ocho (1968) y que soy hija del ciudadano NOE ENRIQUE ROMERO, para ese entonces de veintidós (22) años de edad, venezolano, mayor de edad y de igual domicilio…”
Continua su relato la solicitante: …”Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto en la Partida de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá aparece mi nombre escrito como ANA FABIOLA ROMERO MONTIEL, es decir mi segundo nombre FABIOLA está escrito con “B” y posteriormente al momento de sacarme la cédula de identidad mi segundo nombre aparece FAVIOLA con “V”, el cual anexo copia marcada con la letra “B”, desde el momento que obtuve mi cédula de identidad en todos mis documentos personales aparece mi nombre como ANA FAVIOLA ROMERO MONTIEL, incluso mi Título Universitario, anexo copia marcada con la letra “C”, a los fines de demostrar el error antes señalado. En consecuencia para prevenir los eventuales y seguros conflictos que este error en la Partida de Nacimiento me va a causar en el desempeño de mi vida ordinaria y profesional, pues soy Educadora dependiente del Ministerio de Educación y este error puede influir mucho en todos los trámites que pueda gestionar por tal Ministerio incluso mi jubilación, es que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en las Leyes que rigen la materia y previos trámites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil de este Municipio Machiques de Perijá, Parroquia Libertad, enmendar y rectificar mi nombre inmerso en mi Partida de Nacimiento, así como también oficiar al Ciudadano Registrador Principal del Estado Zulia, todo con la finalidad de que aparezca mi nombre como ANA FAVIOLA ROMERO MONTIEL…”.
Observa esta juzgadora que el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Ahora bien, se observa que en el caso de actas el error que se solicita sea corregido no corresponde a las partidas de nacimiento que han sido consignadas con la solicitud, sino a los actos de la vida civil que ha realizado la solicitante con posterioridad, esto es su Cédula de Identidad y todos los registros personales subsiguientes por lo que al no tratarse de un error en las partidas de nacimiento en los términos establecidos en el artículo 773 antes transcrito, se concluye que la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento no es procedente en los términos planteados.- Así se establece.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, siendo suficientes las pruebas aportadas para sustentar el planteamiento formulado; declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, por no estar subsumida en los extremos legales que plantea la norma que regula el presente procedimiento. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó, siendo las once horas de la mañana; se registró en copia fotostática certificada el anterior fallo para su archivo correspondiente, bajo el No.- 197-2009.
La Secretaria.
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