EXP. 7137
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2.009
199º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana MARÍA LAURA CELEDÓN URDANETA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.548.755, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO RÍOS MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.253.510, del mismo domicilio, en beneficio del niño CARLOS MIGUEL RIOS CELEDÓN.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 27 de octubre de 2.009, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.09-11)
En fecha 17 de noviembre de 2.009, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 12, 13)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 08 de diciembre de este año que corre al folio 14 de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE MORILLO, Inpreabogado No. 71.118.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado CARLOS AUGUSTO RIOS MORENO, se compromete a suministrarle a la demandante MARÍA LAURA CELEDÓN URDANETA, para cubrir las necesidades alimentarias del niño CARLOS MIGUEL RIOS CELEDÓN, lo siguiente: 1) Ofrece la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), mensuales, como pensión alimentaria para su hijo, que serán pagados en la siguiente forma: el día Quince de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00) y el día treinta de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVRES (Bs. 375,00), que serán depositados en una cuenta bancaria que se compromete a aperturar la demandante, consignando copia fotostática de dicha cuenta ante este Tribunal; 2) Ofrece el 22 % de lo que le corresponda por concepto de Bono Vacacional, pagaderos los primeros cinco días del mes de agosto de cada año, dicho porcentaje serán para pagar el 50 % que corresponde de uniformes y útiles escolares; 3) Ofrece para gastos navideños y juguete de navidad, 22 % de lo que le corresponda por concepto de utilidades, pagaderos los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año; 4) Ofrece mantener a su menor hijo, inscrito y activo en el seguro médico, consulta médica, que me proporciona la Institución donde labora; así mismo, ofrece cancelar 50 % de los gastos de medicina que no son cubiertos por el seguro; 6) Ofrece el 20 % de sus prestaciones sociales, al momento de terminar su relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para cubrir pensiones futuras; 7) Se compromete a consignar los depósitos que realice por todos los conceptos aquí estipulados cada tres (03) meses y también los bauches correspondientes a pago de vacaciones y utilidades ante este Tribunal. Ambas partes acuerdan que el presente acuerdo se revisará e incrementará cada vez que el obligado reciba aumento de sueldo en la misma proporción o porcentaje que lo reciba y que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en Bdos cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenio de obligación de manutención. La demandante, MARÍA LAURA CELEDÓN URDANETA, acepta el ofrecimiento realizado. Ambas partes solicitan al Tribunal suspenda la medida de embargo decretada en este juicio y oficie al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez, Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a fin de que remita a este Tribunal, en el estado en que se encuentren las resultas del exhorto librado para ejecutar la medida de embargo decretada en este juicio, se homologue el convenimiento en virtud de lo aquí expuesto, se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 27 de octubre de 2.009 se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en su condición de docente II de aula de la Escuela Básica Machiques, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, librándose el depacho de exhorto respectivo para el Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez, Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo (F.01-08)
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA entre los ciudadanos MARÍA LAURA CELEDÓN URDANETA y CARLOS AUGUSTO RÍOS MORENO, en beneficio del niño CARLOS MIGUEL RIOS CELEDÓN y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
• Suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2.009.
• Se acuerda oficiar al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez, Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a fin de que remita a este Tribunal, en el estado en que se encuentren las resultas del exhorto librado para ejecutar la medida de embargo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado, el cual fue remitido con oficio No. 3420-740.
• Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación a fin de que en caso de terminar la relación de trabajo, entre del demandado y ese Ministerio, le retengan de las prestaciones sociales el 20 %.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tarde (01:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 198-2009, y se libraron oficios Nos. 3420-881 y 3420-882.

LA SECRETARIA