REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 17 de Diciembre del año 2009
199º y 150º

EXP. N° 430-2.009
PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ZAMORA VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.703.631, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: JAIME FERNANDEZ AUVERT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624.
DEMANDADO: NOLMBERTO HENDRIK OLANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.918.638, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).

PARTE NARRATIVA
Consta en autos, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMORA VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.703.631, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ AUVERT, en contra del ciudadano NOLBERTO HENDRIK OLANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.918.638, domiciliado en Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, acompaña a dicha demanda recaudos pertinentes en nueve (09) folios útiles (folios del 01 al 10 pieza principal).
El anterior escrito se recibió en fecha 12 de Noviembre del presente año y se le dio curso de ley mediante resolución de esa misma fecha, ordenándose la intimación del demandado, ciudadano NOLBERTO HENDRIK OLANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.918.638, domiciliado en Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia , en el término de Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de su intimación, y apercibido de ejecución, las siguientes cantidades: A) La suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), que equivale el monto principal de la suma reclamada; B) La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CIN CUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250.oo), calculados prudencialmente al veinticinco por ciento (25%), por concepto de honorarios profesionales y C) La suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 845,oo), por concepto de gastos de protesto originados, o en su defecto formule oposición al presente decreto, y en caso de no hacerlo o formulación oportuna de oposición por parte del demandado se procederá a la ejecución forzada, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 648 y 651 del Código de Procedimiento Civil (folios del 11 al 16 pieza principal).
En fecha 17 de Noviembre del año en curso, el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano NOLBERTO HENDRIK OLANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.918.638, demandado de autos, ordenándose en la misma fecha agregar al expediente (ver folio 17).
En la misma fecha anterior, se recibió Poder Apud-Actas otorgado por el ciudadano demandante, CARLOS ALBERTO ZAMORA VERGEL, a los abogados JAIME FERNANDEZ AUVERT, GLADYS PARRA, NEIDO URDANETA y JOSE LUIS CARRUYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.624, 34.959, 123.208 y 42.564.
En fecha 17 del mismo mes y año se recibió solicitud de medida cautelar por Cobro de Bolívares (procedimiento por Intimación), constante de un (01) folio útil, escrito por ambas caras, y anexos constantes de tres (03) folios útiles, contentivo de copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto del 2008, anotado bajo el N°. 23; Protocolo 1°, Tomo 2°; incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMORA VERGEL, identificado con cédula de identidad N° V-9.703.631, contra el ciudadano NOLBERTO HENDRIK OLANO ROMERO, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-10.918.638, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.( folios 01 al 05).
En fecha 19 de Noviembre del año en curso, este Tribunal admitió la anterior solicitud, formando pieza de medida por separado, dándole la misma numeración de la pieza principal y decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al demandado de autos, sobre un inmueble adquirido en comunidad denominado Granja Santa Ana, Jurisdicción de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto del 2008, anotado bajo el N° 23, Protocolo 1°, Tomo 2°, oficiándose en tal sentido a dicha Oficina de Registro Público (folios 06 y 08 pieza de medida).
En fecha 16 de Diciembre del año en curso, el abogado JAIME FERNANDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano demandante, CARLOS ALBERTO ZAMORA VERGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.703.631, expuso que por cuanto el ciudadano demandado, NOLBERTO HENDRIK OLANO ROMERO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.918.638, canceló la totalidad de lo adeudado e intimado por este tribunal, desiste de la demanda y solicita al tribunal se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 19 de Noviembre del año en curso, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al demandado de autos, sobre un inmueble adquirido en comunidad denominado Granja Santa Ana, ubicado en el Asentamiento Campesino “Massato”, Jurisdicción de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Así mismo, se oficie a la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia participando lo conducente, y solicita el archivo del expediente. (Ver folio 20 pieza principal).

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice la parte demandante desistió de la demanda, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, siendo el desistimiento según Renger Romberg en el comentario del Código de Procedimiento Civil por Emilio Calvo Baca, “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” igualmente y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 263 del referido Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
Artículo 263°
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por las razones doctrinales de hecho y de derecho expuestas, y como quiera que el ciudadano abogado JAIME FERNANDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMORA VERGEL, desistió de la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, cumpliendo con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- DESISTIDA la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por el ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMORA VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.703.631, en contra del ciudadano NOLBERTO HENDRIK OLANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.918.638; y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.-
2.- Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 19 de Noviembre del año dos mil nueve, y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta.
3.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las once horas quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 63 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo el N° 282-2009 y se archivo el presente expediente.
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ




Exp. 430-2009