Expediente N° 2.044-09

Demandante: Guerra Romero Trina del Carmen,
Mayor de edad, C. I. N° 16.921.543, venezolana,
Domiciliada en el Municipio Paez, Estado Zulia.

Demandado: Cárdenas Urdaneta Arbis Ebanan,
Venezolano, mayor de edad, C. I. N° 6.804.726,
Domiciliado en el Municipio Mara, Estado Zulia.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Niño, Niña XXXXXXXXX
y del Adolescente: Cárdenas Guerra


- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el juicio, por formal libelo de demanda que presentara en fecha 02 de Noviembre de 2009, por ante este Tribunal, la ciudadana TRINA DEL C, GUERRA, asistida por el abogado MANUEL SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.497, en la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: ARBIS EBANAN CARDENAS. Alegó que desde hace un tiempo las relaciones que mantenía con el ciudadano ARBIS EBANAN CARDENAS URDANETA, se deterioraron que derivaron en una ruptura irreversible de nuestra relación, pero es el caso, que como buen padre de familia, responsable de sus obligaciones no ha querido pasarle lo que corresponde para la manutención y desarrollo integral conforme lo dispone el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y no he podido obtener los beneficios de manutención que le corresponden a nuestros hijos, a pesar del que el padre tiene los ingresos suficientes para cumplir con sus obligaciones….. Trabaja como Operador de Maquinaria Pesada en CARBONES DEL GUASARE S.A, devengando un sueldo mensual aproximadamente de (Bs. 6000,00), además de los beneficios laborales que otorga la empresa….. nuestros hijos generan gastos los cuales no puedo cubrir sola con ello, y el padre no le aporta nada, no poseo medios económicos para cubrir las expectativas y otros aspectos de desarrollo que necesitan mis hijos…… como conclusión solicito de Usted, proceda a la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION, o a ello sea llamado a convenir el padre de mis hijos, y para ello hago la presente solicitud en contra del antes ciudadano ARBIS EBANAN CARDENAS URDANETA, para lo cual en primer termino, solicito se comprometa a pasar la suma de TRES MIL BOLIVARTES (Bs. 3.000,00) mensuales, a razón de SETECINETOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) semanal, por concepto de obligación de manutención; para lo gastos de la época escolar la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); y para los gastos de navidad y año nuevo suministre la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Asimismo solicito la retención de primas por hijos, juguetes y útiles escolares pueda percibir el obligado en esa empresa donde presta sus servicios….
PETITORIO
Por lo antes expuesto ruego a Usted, ciudadana Juez, le de curso legal a la presente solicitud y la declare con lugar….. A los fines de que este Tribunal inicie el presente procedimiento solicito la citación personal del ciudadano ARBIS EBANAN CARDENAS URDANETA, en la vía que conduce hacia Carrasquero, Urbanización Mi Fortuna, parroquia Luis de Vicente.
FUNDAMENTO DE DERECHO

Fundamento la presente solicitud en los artículos 30, 37, 54, 365,366, 511 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección para el niño, niña y del adolescente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal para los efectos de este procedimiento el señalo como mi domicilio al comienzo de este escrito.
PRUEBAS PARA EL PROCESO

1) Prueba documental: copia fotostática certificada de actas de nacimiento de mis hijos, para comprobar y demostrar la filiación que tienen la misma conmigo
2) Prueba de Informe: Se oficie al lugar donde presta servicios el obligado, para recabar información sobre los ingresos que perciba; y demostrar la verdadera capacidad económica del mismo; para que levanten informe socio económico en el hogar que habito con mis hijos.
3) Me reservo promover cualquier otro medio probatorio en la oportunidad legal que corresponda por la Ley.
Junto al presente escrito acompaño solicitud de medidas de embargo preventivo.

El Tribunal por auto de fecha 04 de Noviembre de 2009, admitió la demanda, ordenó emplazar al demandado, ciudadano: ARBIS EBANAN CARDENAS URDANETA, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en caso negativo de realizarse la conciliación, para que comparezca a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó notificar del procedimiento que se inicia al Fiscal Especializado en la Materia del Ministerio Público. Se libraron las boletas respectivas. Se decretó medida preventiva de embargo sobre los beneficios laborales que percibe el obligado en la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A, se libró oficio de participación de medidas.
En fecha 02 de Diciembre de 2009, el ciudadano ARBIS EBANAN CARDENAS URDANETA, mediante diligencia otorgo Poder Apud Acta al abogado en ejercicio ciudadano RENY PEREZ, para que lo represente y sostenga y defienda mis derechos en el presente procedimiento de juicio.
En fecha 02 de Diciembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada al demandado ARBIS EBANAN CARDENAS URDANETA, quien la firmara debidamente ese mismo día, agregándose por Secretaría a los autos del expediente, la boleta respectiva, quedando así citado legalmente el obligado para este procedimiento.

En la oportunidad de la celebración del acto conciliatorio entre las partes, en fecha 07 de Diciembre de 2009, las partes intervinientes en el procedimiento que se sustancia al expediente N° 2.044-2009, previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se anuncio el acto como es legal a las puertas del Tribunal y al anuncio hecho comparecieron: el ciudadano ARBIS EBANAN CARDENAS URDANETA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 6.804.726, asistido por la abogado RENNY PEREZ, en ejercicio, domiciliado en el Municipio Mara, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.316, y la ciudadana TRINA DEL CARMEN GUERRA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.921.543 asistida en este acto por el abogado MANUEL SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 466.497. La Juez procedió a abrir el acto explicándoles a las partes el objeto de la celebración del mismo, a lo que ambas partes respondieron que tenían intención de celebrar un convenimiento. El ciudadano ARBIS EBANAN CARDENAS URDANETA, procede en consecuencia, a los fines de dar por terminado el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoara en su contra procedió a ofrecer los conceptos y cantidades siguientes para satisfacer las necesidades de sus hijos XXXXXXXX CARDENAS GUERRA, así: PRIMERO: Como obligación de manutención mensual ofrezco para mis hijos la suma que corresponda al EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario normal mensual que devengo como Operador de Equipos Pesados, en la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A; SEGUNDO: Para cubrir los gasto de mis hijos antes mencionados correspondientes a la época de navidad y fin de año ofrezco la cantidad de EL TREINTA POR CIENTO (30%) de mi bonificación de de fin de año, aguinaldo y/o utilidades; TERCERO: Ofrezco adicional a la manutención, para mis hijos menores antes mencionados EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que corresponde por pago de sus vacaciones anuales en la empresa, lo que será destinado para los gastos propios de la época; CUARTO : En a cubrir los gastos de las listas escolares, la progenitora le deberá hacer la entrega de la lista de útiles respectiva, para tramitar ante el Organismo para el cual presto mis servicios, la cancelación de esos gastos en CIEN POR CIENTO (100%) correspondiente a cada niño QUINTO: En cuanto al seguro medico de mis hijos, se mantienen asegurados por la empresa; SEXTO: Para asegurar las obligaciones que por este convenimiento asumo ofrezco el TREINTA POR CIENTO (30%) de mis prestaciones sociales para garantizar las mensualidades futuras de manutención, en caso de que renuncie, sea despedido, muera o por cualquier otra causa que de por terminada mi relación laboral con la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A, . Y SEPTIMO: Ofrezco adicional a la manutención, para mis hijos menores antes mencionados EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que corresponde a beneficio de cesta ticket, cuya cantidad le será entregada bajo recibo en efectivo a la ciudadana TRINA DEL CARMEN GUERRA ROMERO, las obligaciones que asumo las cumpliré cabalmente, para lo cual autorizo al jefe de Recursos Humanos de la mencionada empresa para que las cantidades ofrecidas en este acto le sea entregado el dinero correspondiente directamente a la ciudadana TRINA DEL CARMEN GUERRA ROMERO, o realizando depósitos en la cuenta de ahorro N° 0116 0067 15 0198352913 del banco Occidental de Descuento. Es todo. Presente la ciudadana TRINA CARMEN GUERRA ROMERO, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.497, y expone: “Acepto en todos y cada uno de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos a través de esta diligencia, en los mismos términos expuestos”
Ambas partes solicitan al Tribunal que homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada y sean suspendidas las medidas preventivas de embargos decretadas en este juicio y se haga la participación debida al lugar donde trabajo.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público especializada en la materia, debidamente firmada por la Fiscal 29°, se agregó por Secretaría la boleta respectiva.

En fecha 10 de Diciembre de 2009, se recibió y se agrego diligencia al expediente presentada por la ciudadana TRINA DEL CARMEN GUERRA ROMERO, asistida por la abogada en ejercicio LUCILA CARRASQUERO. Consignado copia de la libreta de ahorro.
Hecho así el resumen de las actas pasa este Tribunal a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –

Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes mediante diligencia en fecha siete (07) de Diciembre de 2009, por los ciudadanos ARBIS EBANAN CARDENAS URDANETA y TRINA DEL CARMEN GUERRA ROMERO, en relación a la manutención y demás beneficios que le corresponden a los niños y/o adolescente XXXXXXXX CARDENAS GUERRA. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas en el juicio en fecha 04 de Noviembre de 2009. Se mantiene la retención asegurativa sobre las prestaciones sociales del obligado. Hágase la participación respectiva a la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A, lugar donde presta servicios el obligado. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebraran las partes, ciudadanos: ARBIS EBANAN CARDENAS URDANETA y TRINA DEL CARMEN GUERRA ROMERO en fecha 07 de Diciembre de 2009, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños y/o adolescentes XXXXX CARDENAS GUERRA. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Hágase la participación debida.
Queda terminado el juicio.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio de participación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 196, y asentada en el diario bajo el N° . Se libró oficio bajo el N° 506 -09.
LA SECRETARIA,