Expediente N° 2001/09


Demandante: QUINTERO Mairelys del Carmen
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 15.060.453.


Demandado: VILLALOBOS SEMPRUN Kevin Jose
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 10.432.380

Niños, Niñas y/o XXXXXXX Villalobos Quintero
Adolescentes: de 11 y 6 años de edad


Motivo: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
DE OBLIGACION MANUTENCION



- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION MANUTENCION, formulada por los ciudadanos MAIRELYS DEL CARMEN QUINTERO y KEVON JOSE VILLALOBOS SEMPRUN, en representación de sus hijos XXXXXX VILLALOBOS QUINTERO, de 11 y 6 años de edad. Alegaron los accionantes en su escrito que presentaron ante este Tribunal, que de común acuerdo para garantizarle a sus hijos un nivel de vida adecuado, decidieron establecer de manera definitiva la obligación de manutención y demás beneficios que le corresponde pasar al ciudadano KEVIN JOSE VILLALOBOS, a sus hijos. Por lo tanto, en el escrito presentado en fecha 04 de Noviembre de 2009, los ciudadanos MAIRELYS DEL CARMEN QUINTERO y KEVIN JOSE VILLALOBOS, asistidos por los abogados ANDRES FUENMAYOR y el segundo por INES FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: y 82.796 y 130.333 respectivamente, se comprometieron de mutuo acuerdo establecer las obligaciones de manutención para los niños VILLALOBOS QUINTERO, en la forma siguiente: PRIMERO: El ciudadano KEVIN JOSE VILLALOBOS, aportará a sus hijos como OBLIGACION DE MANTENCION, el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo o salario que percibe mensualmente para cubrir lo que comprende la manutención de mis hijos, la suma que corresponde a este porcentaje, entregare personal y directamente a la progenitora quincenalmente; debiéndome otorgar esta el respectivo recibo como constancia de que estoy cumpliendo con mis obligaciones contraídas en este acto. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) adicional para cubrir los gastos de correspondientes a la época de navidad y fin de año, calculado sobre lo que perciba o devengue de las utilidades o bonificaciones de fin de año. TERCERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) De primas para cubrir los gastos relacionados con la época escolar y ofrece cumplir lo correspondiente a los uniformes y además aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de las listas escolares de los niños VILLALOBOS QUINTERO. CUARTO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que perciba por concepto de vacaciones. Y QUINTO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) De las prestaciones sociales para garantizarle las pensiones futuras en caso de retiro muerte despido o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como Obrero de la alcaldía del Municipio Mara. Las obligaciones que asumió efectuando las prestaciones sociales las cumpliré cabalmente, entregándole el dinero o especies que corresponda a en cada caso, directamente a la ciudadana MAIRELYS DEL CARMEN QUINTERO, en la casa donde reside actualmente, la cual declaro conocer , entregándome la misma recibo firmado del dinero y concepto que le entrego. En el mismo escrito la ciudadana MAIRELYS DEL CARMEN QUINTERO, aceptó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el progenitor de sus hijos.
Acompañaron a la solicitud copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños VILLALOBOS QUINTERO.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2009.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos KEVIN JOSE VILLALOBOS y MAIRELYS DEL CARMEN QUINTERO, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a los niños VILLALOBOS QUINTERO, presentado ante este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2009. Al convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.

- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos KEVIN JOSE VILLALOBOS y MAIRELYS DEL CARMEN QUINTERO, ya identificados, presentado ante el Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2009. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Conforme a lo autorizado por el ciudadano KEVIN JOSE VILLALOBOS, particípese lo conducente a la Alcaldía del Municipio Mara, lugar donde presta servicios el mismo.
Publíquese y regístrese. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los primeros (01) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,


LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m., y quedó anotada bajo el asiento diario número: , y la sentencia se anotó bajo la N° 186