Expediente 1987-09
Vista la consignación de la copia certificada de nacimiento requerida el 13 de Agosto de 2009, fecha en la cual se recibió la demanda constate de un (01) folio útil y sus recaudos en cuatro, y se formó expediente signado bajo el N° 1987/2009, y anotado en el libro respectivo. Este Tribunal asumiendo la plena competencia atribuida por el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución número 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 3°: “ Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias por la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias asignadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. ARTICULO 6° “Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL N° 1029 de fecha 17 de Enero de 1996 y la RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución” y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley la admite cuanto ha lugar en derecho, y entra a decidir.|

Ahora bien, el ciudadano LUIS ALBERTO MORAN, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos y coherederos NELSON JOSE MORAN y ANGEL BENITO MORALES MORAN, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES FUENMAYOR, solicitó que este tribunal ordenara la rectificación del acta de DEFUNCION de su madre y madre de sus coherederos anteriormente nombrados, que corre inserta en los Libros de Registro Civil llevado por ante la primera Autoridad civil de la Parroquia San Rafael, del Municipio Mara del Estado Zulia bajo el N° 105, del año 2003, el error denunciado consiste en que al identificar en dicha Acta de Defunción el nombre de su progenitora se anotó como “MARIA MARGARITA MORAN” cuando lo correcto es “MARGARITA MARIA MORAN”:para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la parroquia San Rafael, copia de la cedula de identidad donde se evidencia que el nombre es “MARGARITA MARIA MORAN” y no” MARIA MARGARITA” como erróneamente aparece en el Acta de Defunción, anexando además a solicitud de este Despacho copia certificada del acta de nacimiento de su madre expedida por el Registro Principal del Estado Zulia donde se evidencia que le nombre de la misma es “MARGARITA MARIA MORAN”.

En razón de lo expuesto, y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Mara del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la referida ciudadana “MARGARITA MARIA MORAN“, así: donde dice: “MARIA MARGARITA MORAN” debe decir ”MARGARITA MARIA MORAN“. Así se decide: expídanse por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y envíense a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los primer (01) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. JACKELINE TORRES LA SECRETARIA

ABG. LEDYS PIÑA GARCIA
Cumpliéndose con lo ordenado y se libraron los oficios con las inserciones correspondientes. Se dictó y publico la sentencia bajo el N° 43, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal. Se registro bajo el asiento diario N° . Se expidió la copia ordenada por Secretaria y se archivo el expediente.

LA SECRETARIA