RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 3180-09
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MARGARETH YUSMARY ATENCIO RODRIGUEZ Y LEANDRO JOSE PORTILLO.
A FAVOR DE SU HIJO : LEOMAR ENRIQUE PORTILLO ATENCIO
PARTE NARRATIVA
Recibida la solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Unidad de Defensa Pública Primera de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MARGARETH YUSMARY ATENCIO RODRIGUEZ Y LEANDRO JOSE PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nos: V-17.187.402 Y 15.405.707, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia , y el segundote los nombrados en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público Segundo para el área de Protección (LOPNNA), en su condición de padres del niño LEOMAR ENRIQUE PORTILLO ATENCIO, de 06 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, fraccionados en dos cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales y serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela que las acordaron aperturar.-
SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de su hijo la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado del su hijo e informará al padre cuando este se encuentre enfermo.-
TERCERO: El padre se compromete en aportar el 50% parta los gastos en medicinas y exámenes de laboratorios y cualquier otros gastos que requiera su hijo, previa consulta médicas adicionalmente pone a disposición el Seguro de Hospitalización y Cirugía que disfruta de su relación laboral.-
CUARTA: Al inicio del año escolar el padre se compromete aportar SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para gastos de uniformes y utiles escolares en el Mes de Septiembre.-
QUINTA: El padre se compromete en aportar UN MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,00) en época de navidad, para la compra de ropa, calzados y ropa interior, adicionalmente aportará el juguete para su hijo.-
SEXTA: Las partes convienen un Régimen de Convivencia Familiar amplio.-
SEPTIMA: Las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas anualmente en la misma proporción que se incremente el salario del obligado.-
OCTAVA : Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado hijo, los ingresos del obligado y el índice de inflación por el Banco Central de Venezuela.-
.- PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.-
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador aprueba y homologa en todas y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: MARGARETH YUSMARY ATENCIO RODRIGUEZ Y LEANDRO JOSE PORTILLO. .- Al presente convenimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada.- Asi se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARGARETH YUSMARY ATENCIO RODRIGUEZ Y LEANDRO JOSE PORTILLO. a favor del niño: LEOMAR ENRIQUE PORTILLO ATENCIO- En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Ocho (08) dias del mes de Diciembre del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3180 el anterior fallo siendo las Once de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 343
La Secretaria,
Abg. Andrea L Ortega B.,
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