REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, siete (07) de Diciembre de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N° M-0124--09
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: AUXILIAR VIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG: IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG: ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA
En el día de hoy, siete (07) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dio inicio el Acto de Presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra presente en este acto, al que se le preguntó si tenia Defensor Privado manifestando que no tenia y que designaba como su Defensor Público al Abogado ANGEL ROSALES; Defensor Publico Primero en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley. Presentación esta por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público ABOG: IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, quien en representación de la victima, expuso:”Presento de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 23-01-1993, soltero, natural de Santa Bárbara de Zulia, residenciado en el sector Andrés Eloy Blanco, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Víctor Urdaneta y Ligía Urdaneta; quien el cinco de diciembre del año en curso fue presentado aproximadamente a las 05:45 horas de la tarde ante el Departamento Policial del Municipio Colón del Estado Zulia, por el ciudadano Luis Antonio Núñez, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.683.441, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha 07-07-1969, residenciado en la misma dirección del adolescente ya que es su padre putativo, por cuanto estaba siendo señalada como responsable de los hechos denunciados por el ciudadano Edgar Alirio Molina Pérez, quien se identificó como padre del niño Alejandro Enrique Molina Pérez, quien expreso que aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde dicho infante presuntamente había sido victima de unos de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias por parte de un vecino suyo que se identificaba como Corcho, y que lo había ingresado a una habitación y le había colocado su órgano copular (pene) en la cavidad anal; por lo que quedo a la orden de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público.- En este acto y del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia del Delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 376 in fine del Código Penal, delito este precalificado por esta Fiscalia, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien ciudadano Juez, solicito una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal competente y la contemplada en el literal f) prohibición de comunicarse con la victima; solicitando igualmente se siga con el Procediendo Ordinario, todo en virtud de que el delito precalificado por la Fiscalia no se encuentra inmerso en el artículo 628 de la LOPNA.
De inmediato el Juez de Control procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente quien queda identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 23-01-1993, soltero, natural de Santa Bárbara de Zulia, residenciado en el sector Andrés Eloy Blanco, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Víctor Urdaneta y Ligía Urdaneta. Se deja constancia que se encuentra presente en el Tribunal el representante del adolescente, ciudadano LIGIA ROSA URDANETA, venezolana, mayor de edad, totular de la Cédula de Identidad No. V-7.784.898. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra al Defensor Público del imputado, quien expuso: “Niego y rechazo la imputación hecha por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por cuanto no existen elementos que determinen en el presente expediente la participación de mi defendido en el presente caso, por lo tanto no existe elementos de convicción que le hace comprometer la participación de mi defendido, cual lo demostrare en la oportunidad debida, asimismo me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal solo en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Asimismo solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es todo.
Oídos los alegatos de la representación Fiscal y de la Defensa, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones: Estudiadas como ha sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación observa este Juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, que merece sanción corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para proseguirla como es el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 376 in fine del Código Penal, delito este precalificado por esta Fiscalia, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA. Este Juzgado, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículos 555 de la LOPNA y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con los Artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal y ante la Defensa Pública cada diez (10) días comenzando su presentación el día Lunes catorce (14) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009), y la contemplada en el Literal f) del mismo artículo por lo que le queda terminantemente prohibido comunicarse con la victima.- TERCERO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Defensor Público; CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546, en concordancia con el Artículo 666 de la LOPNA. Culmino el acto siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 M). Se anotó la presente resolución bajo el N° 53, y se oficio bajo el No. 3370-147, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog. Iraida Rivera
El Imputado adolescente,
IDENTIDAD OMITIDA
El Defensor Público,
Abog. Ángel Rosales,
Representantes del imputado,
Ligia Rosa Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad NO. V-7.784.898,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,