RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 3175-09
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES : ELENA REINALDA VILLALOBOS Y YOSMAN ANGEL OMAÑA
A FAVOR DE SUS HIJOS : NORALBA ELENA Y YORMAN EDUARDO OMAÑA VILLALOBOS

PARTE NARRATIVA

Recibida la solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Unidad de Defensa Pública Primera de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ELENA REINALDA VILLALOBOS Y YOSMAN ANGEL OMAÑA , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nos V- 15.381.308 y 13.011.906, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, en su carácter de Defensora Público Segundo para el área de Protección (LOPNNA), en su condición de padres de los niños NORALBA ELENA Y YORMAN EDUARDO OMAÑA VILLALOBOS, de 11 y 10 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, que serán fraccionados en cuatro cuotas de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) semanales; serán entregados directamente a la madre la cual se obliga a firmar los recibos de pago por concepto de pensión de manutención.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará a su padre cuando éstos se encuentren enfermos.-
TERCERO: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera sus hijos, previa consulta médica.-
CUARTA: El Padre se compromete aportar SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para el inicio del año escolar para la adquisición de uniformes y útiles escolares en el Mes de Septiembre .-
QUINTA: El padre se compromete aportar en el Mes de Diciembre MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) para la compra de ropa, calzados y ropa interior para sus hijos, y adicionalmente aportará el regalo para sus hijos.-
SEXTA: Las partes convienen un régimen de Convivencia Familiar Amplio.-

SEPTIMA: Las cantidades establecidas en las Cláusulas anteriores serán aumentada anualmente en la misma proporción que se incremente el salario del obligado.-
OCTAVA : Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades de los prenombrados hijos, los ingresos del obligado y el índice de inflación por el Banco Central de Venezuela.-
.- PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.-

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador aprueba y homologa en todas y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: ELENA REINALDA VILLALOBOS Y YOSMAN ANGEL OMAÑA .- Al presente convenimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada.- Asi se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ELENA REINALDA VILLALOBOS Y YOSMAN ANGEL OMAÑA, a favor de los niños: NORALBA ELENA Y YORMAN EDUARDO OMAÑA VILLALOBOS En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Siete (07) dias del mes de Diciembre del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,

Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3175 el anterior fallo siendo las diez de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 339-
La Secretaria,


Abg. Andrea L Ortega B.,