RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 09-3.168.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: NORELIS DEL CARMEN AVENDAÑO MEDRANO.
A FAVOR DEL MENOR: CIRO ANDRES MARTINEZ AVENDAÑO
DEMANDADO: CIRO ANTONIO MARTINEZ GUZMAN

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana NORELIS DEL CARMEN AVENDAÑO MEDRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.683.787, con domicilio en el Sector Juan de Dios Briñez, calle N° 10, casa N° 10ª 21, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada María Milagros Suárez, Defensora Pública Primera para el área de la LOPNA, a favor del menor .CIRO ANDRES MARTINEZ AVENDAÑO, de seis años de edad, en contra del ciudadano CIRO ANTONIO MARTINEZ GUZMAN , venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.681.261.-

Se le dio entrada a esta demanda en fecha Dos (02) de Diciembre del 2009, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 09 de Diciembre del 2009, se citó al ciudadano CIRO ANTONIO MARTINEZ GUZMAN y en fecha quince de Diciembre del 2009, se declaró desierto el acto Conciliatorio.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha quince (15) de Diciembre de 2009, suscrita por los ciudadanos NORELIS DEL CARMEN AVENDAÑO MEDRANO Y CIRO ANTONIO MARTINEZ GUZMAN, asistido por el abogado Ciro Angel Parra Badell Defensor Publico N° 2 para el area de la LOPNA, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: el padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, los cuales serán fraccionados quincenalmente en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, por concepto de pensión de manutención.-SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando éste se encuentre enfermo.- TERCERA: El padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requiera su hijo, previa consulta médica..- CUARTA: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio.- QUINTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) para sufragar los gastos en el mes de diciembre de vestuario, ropa interior, zapatos.- Adicionalmente aportará el 100% del bono de juguete para su hijo.- SEXTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00Bs.) para sufragar los gastos en época escolar para su hijo.- SEPTIMA: El padre se compromete en comprarle vestuario, ropa interior y zapato a su hijo en el mes de Julio de cada año.- OCTAVA: El padre ofrece el 15% de sus Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido, muerte o por cualquier causa de su terminación laboral.- NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado hijo, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio.- . ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los ocho (08) días del mes de Enero del Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G






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La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 06
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La Secretaria Temporal,

Xiomara Oliveros B.,
JMCG/gp.