REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, quince (15) de diciembre de 2009.
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº M- 128-2009
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LISBETH DAVILA
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las tres y veinte de la tarde (03:30 PM), se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDAEZ MARTINEZ del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado LISBETH DÁVILA, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público al Abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAEZ MARTINEZ, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.134.175, nacido en fecha 27-12-1996, obrero, residenciados en la calle principal, casa s/n del Barrio San Isidro de pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, hijo de la ciudadana Blanca Milena Martínez, y de padre desconocido, quien fue aprendido por Funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial de la Policía Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, el dia doce (12) de diciembre del año 2009, a las 6:20 horas de la tarde, en momento en que dicho funcionarios se encontraban en labores cuando recibieron llamadas telefónica anónima informando que en el Barrio San Isidro de El Chivo en la casa de la ciudadana que apodan La Cachaca, se encontraban vendiendo Drogas, por lo que se trasladaron al sitio antes señalado y al llegar al mismo fueron atendidos por la ciudadana Blanca Milena Martínez quien se encontraba en compañía de un ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDAez Martínez, solicitándole permiso para ingresar al inmueble accediendo la misma de igual forma se encontraban presentes tres testigos de nombre Beatríz Molero, Praxedez Sgrario Bermudez, y Velazco Marlon; procediendo a revisar los cuartos la sala posteriormente se dirigieron al patio trasero de la vivienda en donde lograron encontrar debajo de una nevera vieja y dañada una .bolsa plásticas de rayas blancas y celestes en su interior se encontraba un pote de color blanco sin logo comercial en cual contenía varios envoltorios tipo cebollitas envueltos en papel plásticos con franjas blancas y celestes en su interior observaron un polvo de color marrón el cual expedía un olor fuerte y penetrante de posible sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual arrojo un resultado de 64 envoltorio tipo cebollita igualemnte al lado de la nevera en mención un recipiente metálico donde se encontraban recortes de papel plástico con franjas de color blanco y celestes y recortes de hilo; seguidamente encontraron enterrado en un basurero que esta pegado en la esquina de la pared una bolsa plástica de rayas blancas y celestes, y un pote plástico y pequeño en los cuales observaron varios envoltorios tipo cebollitas con las características anteriormente señaladas, y la cantidad de 150 envoltorios tipo cebollitas, 300,oo Bsf. Para un total de 215 envoltorios tipo cebollitas, siendo aprehendido y a la orden del Ministerio Público, en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente, por la presunta participación del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra a) detención en su propio domicilio, solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDAEZ MARTINEZ, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.134.175, nacido en fecha 27-12-1996, obrero, residenciados en la calle principal, casa s/n del Barrio San Isidro de pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, hijo de la ciudadana Blanca Milena Martínez, y de padre desconocido, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y que se acoge al Precepto Constitucional.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Niego rechazo y contradigo todo y cada uno de los hechos que se le imputan a mi defendido por cuanto no existen elementos convincente que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho como se demostrara en el transcurso de la audiencia, a todo evento en virtud de que han transcurrido mas de las 24 horas a la presentación del Tribunal competente, solicito la libertad plena de mi defendido. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la representación Fiscal y en la cual se adhirió la Defensa, por lo que le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad la contemplada en la Letra a) del articulo 582 de la LOPNA. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDAEZ MARTINEZ, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de de detención en el domicilio del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAEZ MARTINEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra a) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 63 y se oficio bajo el Nº 3370-152.- Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog. Lisbeth Dávila,
El Imputado adolescente,
Jesús Alberto Martínez
El Defensor Público
Abog. Zoraida Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-152.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,