REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Quince De Diciembre del 2009.
198° y 149°
CAUSA: EXP: 08-2614.-
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
Demandante: IRIS COROMOTO ALVARADO MORILLO Y JULIO CESAR ALVARADO.
Abogado Defensor: CIRO ANGEL PARRA BADELL
A favor de los menores: MICHELLE PAOLA Y JULIO CESAR ALVARADO ALVARADO.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos IRIS COROMOTO ALVARADO MORILLO Y JULIO CESAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.779.532 Y 7.779.468, respectivamente, domiciliados ambos Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO PARRA BADELL, Defensor Público número 02, para el área de Protección del niño y del adolescente, solicitaron HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación a los menores MICHELLE PAOLA Y JULIO CESAR ALVARADO ALVARADO.
A la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se le dio entrada en fecha 12-05-2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno por auto separado proveer lo conducente.
En la misma fecha, se Homologó el Convenimiento.-
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 12-05-2008, quedó Homologada de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar el 50% del salario, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de Banesco N° 0134-04275642720-62477, cuyo titular es la ciudadana Iris Alvarado.- SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de los menores la ejercerá la madre quien será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará a su padre cuando estos se encuentren enfermos..-TERCERO: El padre de compromete en aportar el (50%) del bono de fin de año para la compra de vestuario, calzados y juguetes de sus hijos en época de navidad.- CUARTA: El padre se compromete en aportar el (50%) para uniformes, calzados y útiles escolar en época escolar.--QUINTA: El padre aportará el (50%) de las medicinas y exámenes de laboratorio previa consulta medica.- SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- SÉPTIMA : Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, asimismo solicitan al Tribunal que el presente convenimiento sea homologado.-
En fecha 28-09-2009, la ciudadana Iris Alvarado, solicitó la ejecución voluntaria de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO, no ha cumplido con lo convenido; en fecha 02-10-2009, el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, siendo notificado en fecha 23-10-2009 , se encuentra inserto al folio once (11) boleta de Notificacion del ciudadano, donde le conceden siete dias para que cumpla con la obligación.
En fecha 30-11-2009, mediante escrito la ciudadana Iris Alvarado solicitó la ejecución forzosa de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO, no ha cumplido con lo convenido.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado ciudadano, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO plenamente identificado en actas, respecto de sus hijos MICHELLE PAOLA Y JULIO CESAR ALVARADO ALVARADO, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos IRIS COROMOTO ALVARADO MORILLO Y JULIO CESAR ALVARADO.-
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano JULIO CESAR ALVARADO, se notificó en fecha 23-10-2009, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarias adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana IRIS COROMOTO ALVARADO MORILLO, en fecha 30/11/2009, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario que devengue el demandado, por concepto de pensión de manutención; con carácter retroactivo desde el mes de marzo del 2009 pensiones atrasadas.-Igualmente EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las medicinas que requieran sus hijos; el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bono de fin de año de lo que le corresponde al demandado de autos para la ropa calzados y juguetes que requieran sus hijos correspondientes a la época de navidad. Adicionalmente aportar el CINCUENTA (50%) POR CIENTO para la época escolar, uniformes y útiles escolares y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente; Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos IRIS COROMOTO ALVARADO MORILLO Y JULIO CESAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.779.532 Y 7.779.468, respectivamente, domiciliados ambos Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO PARRA BADELL, Defensor Público número 02, para el área de Protección del niño y del adolescente, solicitaron HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación a los menores MICHELLE PAOLA Y JULIO CESAR ALVARADO ALVARADO, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 12/05/2008.-
2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: La cantidad que se fijó como pensión alimentaria mensual en el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos IRIS COROMOTO ALVARADO MORILLO Y JULIO CESAR ALVARADO, en fecha 12-05-2008, por ante este Tribunal, en beneficio de los menores MICHELLE PAOLA Y JULIO CESAR ALVARADO ALVARADO, lo que significa que deberá retener el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario que devengue el demandado, por concepto de pensión de manutención; con carácter retroactivo desde el mes de marzo del 2009del salario que devengue el demandado de autos, por concepto de pensión de manutención; Igualmente EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las medicinas que requieran sus hijos; el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bono de fin de año de lo que le corresponde al demandado de autos para ropa calzados y juguetes que requieran sus hijos correspondientes a la época de navidad.- Asimismo el CINCUENTA (50%) POR CIENTO para la época escolar, uniformes y útiles escolares, tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente.-
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de para luego aperturar una cuenta a nombre de este Tribunal y en beneficio de la menor de autos.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince días del Mes de Diciembre del año Dos Mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 08-2614 el anterior fallo siendo las once horas de la mañana y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 345.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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