REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Diez de Diciembre del 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N° M-0126-09
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG: LISBETH DÁVILA GONZÁLEZ
DEFENSOR PÚBLICO:
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ESCUELA SOCIAL DE AVANZADA CARMELITA ROLDAN PORTILLO
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-

En el día de hoy, Diez de Diciembre del Dos Mil Nueve , siendo las cuatro y treinta de la tarde, se dio inicio el Acto de Presentación de los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran presente en este acto, al que se le preguntó si tenia Defensor Privado manifestando que no tenia y que designaba como su Defensor Público al Abogado ANGEL ROSALES; Defensor Publico primero en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley.
Presentación esta por el Fiscal auxiliar Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público abogada LISBETH DÁVILA GONZÁLEZ, quien en representación de la victima, expuso: ”Presento en este acto y pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, menores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 23.741.171, y el segundo no porta identificación, el primero de 16 años, nacido en fecha 03-01-1994 y el segundo 15 años de edad, 16-07-1993, residenciado el primero en la calle 11, en una esquina hay una Bodega, la casa es de un amigo Edeiny, Parroquia Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Tibisay Beatriz Gonzalez (Difunta); el segundo se encuentra residenciado en la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, sector Buena Vista, avenida principal, diagonal a COCIMER, hijo de Nilda Chacón y de Endry Rodríguez; quien fué detenido por una comisión de la Policía Municipal, Departamento Policial, en fecha diez de diciembre del año en curso siendo las 03:15 horas de la noche Funcionarios adscritos al Departamento Policial de la Policía Municipal del Municipio Colon lograron visualizar dos sujetos que estaban saltando la cerca perimetral hacia la parte inferior de la Escuela Social de Avanzada “Carmelita Roldan Portillo”, lográndolo visualizar a los mismos en el lado norte del Colegio específicamente por el área de Dirección del plantel educativo un pequeño grupo de tres personas, los cuales tenían arrumados en el piso unos equipos de computación inmediato los Funcionarios procedieron a los sujetos dándole voz de alto logrando capturar a dos de ellos ya que el tercero se dio a la fuga, quedando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, es por lo que precalifico e imputo la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Numeral Tercero del Código Penal, cometido en perjuicio del ESCUELA DE AVANZADA CARMELITA ROLDAN PORTILLO y solicito se le acuerde Medida Cautelar a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal by c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ventile la presente causa por la regla del proceso penal ordinario contenido en la precitada Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación de los imputados adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, menores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 23.741.171, y el segundo no porta identificación, el primero de 16 años, nacido en fecha 03-01-1994 y el segundo 15 años de edad, 16-07-1993, residenciado el primero en la calle 11, en una esquina hay una Bodega, la casa es de un amigo Edeiny, Parroquia Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Tibisay Beatriz Gonzalez (Difunta); el segundo se encuentra residenciado en la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, sector Buena Vista, avenida principal, diagonal a COCIMER, hijo de Nilda Chacón y de Endry Rodríguez, quien se encuentran acompañados de su Defensor Público, abogado Ángel Rosales. Seguidamente el Juez procedió a imponerles a los adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, los adolescentes, manifestaron, su deseo de no rendir declaración y se acogen al precepto constitucional.-En este estado presente la Defensor Público para el Área de Responsabilidad Penal, abogado Ángel Rosales quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo todos y cada uno de los hechos que se le imputan a mis defendidos por cuanto son inciertos los hechos que pretenden acreditársele como se demostrará en la oportunidad debida. Asimismo solicito me sea expedida copia simple de las actas Es todo.- Es todo. Escuchas como han sido las exposiciones del Fiscal y de la Defensa Pública, -Considera este juzgado que dichas actas conllevan a considerar que existen elementos de convicción, de que estamos en presencia de un hecho punible y que conllevan a considerar a los adolescentes LEVI ENRIQUE GONZÁLEZ Y JONATHAN RODRÍGUEZ,como imputados de la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto en el artículo 453, Numeral Tercero del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA DE AVANZADA CARMELITA ROLDAN PORTILLO, delito este perseguible de oficio por la Fiscalia, por ser de orden publico y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación donde la Fiscal del Ministerio Público debe de seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal de los adolescentes tomando en cuenta que encontrándose la presente causa en fase de investigación, lo procedente es decretar el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la medida solicitada por la Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar la comparecencia ” así como tomando en cuenta el principio de la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la privación de libertad como último recurso establecida en los artículos 540 y 548 de la mencionada ley especial, razón por la cual lo procedente es decretar las medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad, solicitadas por la defensa pública y la fiscalia, razón por la cual se decreta las medidas cautelares establecidas en el artículos 582 literales “C”, relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su representante legal por ante este Tribunal, cada diez (10) días. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL, de conformidad con el Articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer Cesar la aprehensión Policial del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO FRUSTRADO, previsto en el citado articulo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-. TERCERO: En tal sentido el Tribunal acoge el pedimento de la FISCALÍA, razón por la cual se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares establecidas en el Artículo 582 Literales C de la LOPNA, cada diez días, comenzando las mismas a partir del día Lunes 14-12-2009.-CUARTO: Se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, participándole de las medidas decretadas al adolescente y de la cesación de la aprehensión policial. QUINTO: Se acuerda proveer copias simples solicitadas a la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada. SEXTO: Una vez vencido el término de ley, este tribunal ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación. ASÍ SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el N°: 61.- Finalizó el acto siendo las seis (6:00 p.m.), terminó, se leyó y conforme firman.-



El Juez,

Abog: José M. Colmenares,



Fiscal Auxiliar del Ministerio Público,

Abog. Lisbeth Avila,


El Imputado,



Levi Enrique Gonzalez


Imputado,


Jonathan Rodríguez


La Representante del adolescente,


Nilda Chacon.




El Defensor Público en Responsabilidad Penal,


Abog. Ángel Rosales


La Secretaria,



Abog. Andrea L. Ortega B.,