JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el Ciudadano ALEXIS OMAR ARTEAGA RINCON, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.005.176, debidamente asistido por la Abogada ciudadana NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26643, actuando en nombre propio y en nombre de las ciudadanas: OLGA LORENA y ALEXANDRA MILAGROS ARTEAGA RINCON, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.060.858 y 16.834.534, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: ALEXIS OMAR ARTEAGA RINCON, antes identificado que su persona y los ciudadanos: OLGA LORENA y ALEXANDRA MILAGROS ARTEAGA RINCON, son únicos y universal herederos del causante ALEXIS AMADO ARTEAGA TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.177.003, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres hijos, quien falleció en fecha 14 de Octubre de 2.009 El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 09 de Diciembre de 2009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALEXIS OMAR ARTEAGA RINCON, OLGA LORENA y ALEXANDRA MILAGROS ARTEAGA RINCON, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, signada con el Nº 2361, Libro N° 07 del año 1.982; emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , signada con el Nº 5509, Libro N° 1-14 del año 1.979, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, signada con el Nº 2360, Libro N° 07 del año 1.982; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 238, inserta en el Libro N° 01 del año 2.009, emanada del Registro Civil del Municipio Maracaibo Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoni; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos, ciudadanos ALEXIS AMADO ARTEAGA TOVAR, ALEXIS OMAR ARTEAGA RINCON, OLGA LORENA y ALEXANDRA MILAGROS ARTEAGA RINCON. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos ALEXIS OMAR ARTEAGA RINCON, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.005.176, y las ciudadanas OLGA LORENA y ALEXANDRA MILAGROS ARTEAGA RINCON, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.060.858 y 16.834.534, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS AMADO ARTEAGA TOVAR. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-