REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 2.894-2.009.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
La presente solicitud fue realizada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.929.424, debidamente asistida por la abogada Yrama Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.032, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación del acta de defunción del ciudadano FELIPE ARMANDO MORALES MENDOZA, signada bajo el N° 141, inserta el día 13 de Noviembre de 2.009, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud copia certificada de la misma y copia certificada del acta de matrimonio Nº 376, celebrado en fecha 05 de Agosto de 1.967, por el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando que al efectuarse el asiento del acta de defunción del ciudadano FELIPE ARMANDO MORALES MENDOZA, quien en vida fuera su esposo, se incurrió en el siguiente error: de asentar “que era soltero”, cuando lo correcto es que es casado, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, antes indicada, y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, y de la copia certificada del acta de matrimonio, consignadas, se pudo constatar que el ciudadano FELIPE ARMANDO MORALES MENDOZA, contrajo matrimonio civil en fecha en fecha 05 de Agosto de 1.967, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.929.424; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN MOGOLLON, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION propuesta por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN MOGOLLON, para la rectificación del acta de Defunción del ciudadano FELIPE ARMANDO MORALES MENDOZA, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 141, inserta el día 13 de Noviembre de 2.009, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento donde se lee: “era Soltero …”, debe leerse: “era casado con la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN MOGOLLON …”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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