REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.860-2.009.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos MARCOS ENRIQUE RONDON y BERVELYS GONZALEZ VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.907.111 Y 5.164.372, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Antonia Maria Morales Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.842, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de Octubre de 1.985, señalando como bien a liquidar el siguiente: 1.- Un (01) inmueble marcado con las siglas 4-4-2C, piso Segundo, Edificio Nº 4, núcleo 4 del Conjunto Residencial El Cují, ubicado en la carretera que conduce de Maracaibo a la vecina población del Moján, sector antiguamente denominado Monte Claro bajo en Jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (90,70 MTS2) de construcción y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento 4-5-2ª; SUR: con pasillo de circulación común, cuarto de basura y apartamento 4-4-2B; ESTE: con fachada Este del edificio y OESTE: con la fachada Oeste del edificio y apartamento 4-4-2B, el cual les pertenece según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro, en fecha 09 de Febrero de 1.982, anotado bajo el Nº 48, Tomo 10, y documento de liberación de hipoteca Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro, en fecha 28 de Octubre de 2.009, anotado bajo el Nº 32, Tomo 7, Protocolo 1º, del cual el ciudadano MARCOS ENRIQUE RONDON, cede y traspasa el 50% de los derechos que le corresponde a la ciudadana BERVELYS GONZALEZ VALENCIA, por lo que dicho inmueble quedará en plena propiedad de la ciudadana BERVELYS GONZALEZ VALENCIA; 2.- La ciudadana BERVELYS GONZALEZ VALENCIA, le entrega en este acto al ciudadano MARCOS ENRIQUE RONDON, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) girados en un cheque de gerencia del banco Provincial, signad con el Nº 00023481 de la cuenta Nº 01080297-11-0900010032, de fecha 05 de Noviembre de 2.009, que sumados a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) en efectivo que este declara haber recibido, lo que totaliza la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,) por concepto de su cuota parte sobre el inmueble antes descrito.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos MARCOS ENRIQUE RONDON y BERVELYS GONZALEZ VALENCIA, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 09 de Octubre de 1.985, declarada en estado de ejecución en fecha 05 DE Diciembre de 1.985 y el documento de propiedad del bien ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-