REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.882-2.009.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-

La presente solicitud fue realizada por el ciudadano YOEL ENRIQUE GUTIERREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.661.905, debidamente asistido por el abogado Julio Uzcategui Benítez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.597, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación del acta de defunción del ciudadano ONESIMO ANTONIO GUTIERREZ ROMERO, signada bajo el N° 1.330, inserta el día 21 de Octubre de 2.009, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud copia certificada de la misma, original de su acta de nacimiento signada bajo el N° 698, inserta el día 14 de Agosto de 1.979, ante la actual Jefatura Civil de la Villa del Rosario del Municipio Perijá del Estado Zulia; alegando que al efectuarse el asiento del acta de defunción del ciudadano ONESIMO ANTONIO GUTIERREZ ROMERO, quien en vida fuera su tío, se incurrió en el siguiente error: de asentar “deja dos hijos nombrados DARIELA y YOEL”, cuando lo correcto es deja una hija nombrada DARIELA, tal como se evidencia del contenido de su acta de nacimiento el mismo es hijo de los ciudadanos NICANOR GUTIERREZ y EDICTA ROMERO DUARTES, por cuanto el mismo solo fue testigo al momento de levantarse el acta de defunción, y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, y del original del acta de nacimiento del ciudadano YOEL ENRIQUE GUTIERREZ ROMERO, se pudo constatar que en el mencionado ciudadano es hijo de los ciudadanos NICANOR GUTIERREZ y EDICTA ROMERO DUARTES; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por el ciudadano YOEL ENRIQUE GUTIERREZ ROMERO, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION propuesta por el ciudadano YOEL ENRIQUE GUTIERREZ ROMERO, para la rectificación del acta de Defunción del ciudadano ONESIMO ANTONIO GUTIERREZ ROMERO, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 1.330, inserta el día 21 de Octubre de 2.009, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento donde se lee: “deja dos hijos nombrados DARIELA y YOEL …”, debe leerse: “deja una hija nombrada DARIELA …”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y Treinta (2:30 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-