REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

Visto el auto dictado por este despacho en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año en curso y el escrito consignado en fecha tres (03) del presente mes y año por la solicitante, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANA MARÍA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.571.183 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quien asistida por la profesional del derecho ROSMARY JOHANA GOMEZ GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 129.552, actúa en su propio nombre y en representación de su cónyuge DAIRO MANUEL RIVERO JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 25.193. 452, domiciliado igualmente en el Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para acreditarlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto DAY GERARDO ANTONIO RIVERO BARBOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.429.006, y fallecido el día seis (06) de Agosto del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, anotada bajo el número 107 del año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DAY GERARDO ANTONIO RIVERO BARBOZA, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Pedro Lucas Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, anotada bajo el número 89, libro 01, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y los solicitantes. 3) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), donde se constata que rindieron declaración las ciudadanas RONA CAROLINA GOMEZ GOMEZ y ANDREINA DEL CARMEN BALLESTERO BALZAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 15.320.321 y V- 9.783.765, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron desde hace varios años de vista, trato y comunicación a la solicitante y a su cónyuge DAIRO MANUEL RIVERO JIMENEZ, la primera de las testigos por cuanto es familiar; que saben y les consta que el causante DAY GERARDO ANTONIO RIVERO BARBOZA fue hijo de los solicitantes; que el extinto DAY GERARDO ANTONIO RIVERO BARBOZA, falleció el seis (06) de Agosto del presente año en los Puertos de Altagracia, no dejó hijos y no se casó; que saben y les consta que los ciudadanos ANA MARIA BARBOZA y DAIRO MANUEL RIVERO JIMENEZ, son los Únicos y Universales Herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal constata el nexo filiatorio existente entre el causante y sus padres ANA MARIA BARBOZA y DAIRO MANUEL RIVERO JIMENEZ, todos identificados con anterioridad, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos ANA MARÍA BARBOZA y DAIRO MANUEL RIVERO JIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 7.571.183 y V.- 25.193. 452, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.