REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Diciembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Se Forma expediente y numera. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON BRICEÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.702.308 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien asistido por el profesional del derecho RUBEN ORSINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.980, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para acreditarlo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta RUFINA CHACÓN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.650.601, y fallecida el día veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 1.778, libro 05, del año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL RAMON BRICEÑO CHACON, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 4.065, libro 03-11, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y la causante. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana RUFINA CHACON, emanada del Prefecto de la Parroquia San Pedro del Estado Táchira, anotada bajo el número 100 correspondiente al año mil novecientos treinta y seis (1936). 3) Copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la cual declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAMON ANTONIO BRICEÑO UZCATEGUI y RUFINA CHACÓN el día cinco (05) de Enero del año mil novecientos sesenta y seis (1966) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), donde se constata que rindieron declaración los ciudadanos JOSE GREGORIO BRITO VILLALOBOS y POMPILIO JOSE TORRES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10.436.588 y V- 14.117.836, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años al ciudadano RAFAEL RAMON BRICEÑO CHACON y que igualmente conocieron a RUFINA CHACON; que la causante falleció el veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve (2009) en esta ciudad de Maracaibo; que la nombrada RUFINA CHACON era madre del solicitante RAFAEL RAMON BRICEÑO CHACON y que al momento de la muerte de la De Cujus, el solicitante es su único y universal heredero. 5) cédula de identidad del solicitante y de la extinta RUFINA CHACON. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo de del Estado Zulia, este Tribunal constata el nexo filiatorio existente entre la causante y su hijo RAFAEL RAMON BRICEÑO CHACON, antes identificado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De cujus, al ciudadano RAFAEL RAMON BRICEÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.702.308 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.