REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Diciembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

Vista la diligencia consignada por el solicitante de autos, en la cual da cumplimiento a lo indicado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Noviembre del presente año, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO NOVSAK SIMEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 3.926.481 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien asistido por el profesional del derecho ALVARO JOSÉ GARCÍA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.696, actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE, STEVENS, TOMISLAV y HERNAN ANTONIO, todos NOVSAK MONTIEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 12.589.114, V.- 12.589.113, V.- 15.280.671 y V.- 17.334.699, respectivamente, domiciliados igualmente en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para acreditarlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta SUSANA JONALSAK MONTIEL DE NOVSAK, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.760.281, y fallecida el día veintinueve (29) de Octubre del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, anotada bajo el número 910 del año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrado en fecha dieciocho (18) de Marzo del año mil novecientos setenta y cinco (1975) entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NOVSAK SIMEK y la ciudadana SUSANA JONALSAK MONTIEL POLANCO, ambos identificados, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 148 del libro 01, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial existente entre el solicitante y la causante. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE NOVSAK MONTIEL, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 1.624, libro 03-05, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y la causante. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano STEVENS NOVSAK MONTIEL, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 1.578, libro 05, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y la causante. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano TOMISLAV NOVSAK MONTIEL, emanada del Registrador Principal del Estado Zulia, anotada bajo el número 581 de los libros llevados por la Jefatura Civil del Municipio San Carlos DEL Distrito Colon del Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y la causante. 5) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano HERNAN ANTONIO NOVSAK MONTIEL, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 2.237, libro 01-06, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y la causante 6) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes de autos y de la De Cujus. 7) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), donde se constata que rindieron declaración las ciudadanas MILDRED BRACAMONTE TELLES e IRIS VIOLETA RINCON CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.080.810 y V-7.867.133, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron desde hace varios años de vista, trato y comunicación a la extinta SUSANA JONASALK MONTIEL DE NOVSAK, quien se encontraba domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO NOVSAK SIMEK y FRANCISCO ENRIQUE, STEVENS, TOMISLAV y HERNAN ANTONIO, todos NOVSAK MONTIEL son su esposo e hijos legítimos, respectivamente; que es cierto y les consta que SUSANA JONASALK MONTIEL DE NOVSAK falleció el veintinueve (29) de Octubre del año dos mil nueve (2009); y que es cierto y les consta que los ciudadanos prenombrados son los Únicos y Universales Herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco de del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NOVSAK SIMEK y la ciudadana SUSANA JONALSAK MONTIEL DE NOVSAK, así como el nexo filiatorio existente entre la causante y sus hijos FRANCISCO ENRIQUE, STEVENS, TOMISLAV y HERNAN ANTONIO, todos NOVSAK MONTIEL, todos identificados con anterioridad, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NOVSAK SIMEK, FRANCISCO ENRIQUE, STEVENS, TOMISLAV y HERNAN ANTONIO, todos NOVSAK MONTIEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 3.926.481, V.- 12.589.114, V.- 12.589.113, V.- 15.280.671 y V.- 17.334.699, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.