REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil nueve (2009). 199 y 150°. Con fecha diez (10) de diciembre del presente año, se recibieron las resultas de la comisión 4478-09 del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionadas con la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretada por este despacho en el juicio que por motivo de Cobro de Bolívares por Intimación inició el ciudadano JOSÉ MONTIEL en contra de HUGO MORILLO. En el acta levantada por el antes identificado Juzgado Ejecutor, se dejó constancia de la presencia en el acto de la apoderada judicial de la parte actora JANELLA DE LOS ANGELES MONTIEL GOTERA y del accionado de autos, quien se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia incluido el término de la distancia y convino en la demanda tanto en los hechos como el derecho a los fines de dar por terminado el presente juicio. Asimismo convino en pagar a la parte demandante la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000) las cuales cancelará de la siguiente manera: 1) La cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000) en el acto y en dinero efectivo de curso legal en el país, 2) La cantidad restante de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000) pagaderas en dos cuotas, por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000) cada una, la primera de ellas el día miércoles diecisiete (17) de febrero del (2010) y la segunda y última cuota el día treinta (30) de marzo del año (2010), para alcanzar la cantidad ofrecida; aceptando la apoderada judicial de la parte actora en nombre de su poderdante el convenio suscrito en el acto y en los términos expuestos por la parte demandada, haciendo constar que recibió en el acto en dinero en efectivo de curso legal en el país y a su entera satisfacción la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000) como pago inicial de la suma acordada en el acto, restando la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000) los cuales cancelará en el termino fijado en el acta y bajo las condiciones establecidas en el mismo, haciendo la salvedad que la falta de pago de cualquiera de las cuotas señaladas dará derecho a solicitar la ejecución forzosa del presente convenio. Ambas partes solicitaron al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación contraída por el demandado, solicitando además al tribunal ejecutor de abstenerse a practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y devuelva la comisión al tribunal de la causa.
A los fines de proceder a homologar el acuerdo antes narrado, el Tribunal verifica la presencia de las partes en la ejecución de la medida; por la parte actora estuvo presente la abogada JANELLA DE LOS ANGELES GUERRA SOLARTE, a quien le fue conferida la facultad para convenir y transigir; y el ciudadano HUGO MORILLO, parte accionada en la presente causa fue asistido por el abogado JOSÉ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.896. Asimismo, se observa que sobre la materia objeto del acta sometida al conocimiento de esta magistratura, no se encuentra prohibidas las transacciones. Por todas las razones expuesta, este Juzgado HOMOLOGA el convenimiento realizado en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve (2009) ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la obligación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Exp: 2017-09