REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, primero (01) de Diciembre del año dos mil nueve (2009). 199 y 150°. Con fecha veintiséis (26) de noviembre del año en curso, comparecieron ante la sala de este Tribunal los abogados JUAN CARLOS GUERRERO y VICTOR VALECILLOS, apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, en aras de lograr una solución pacífica y amigable en provecho de las partes involucradas en litigio, acudieron a esta sede jurisdiccional para solicitar se homologue la presente transacción, la cual quedará convenida bajo los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se suspenda la presente causa en el grado en que se encuentra con el fin de llegar a un acuerdo que ponga fin al presente juicio. SEGUNDO: La parte demandada, mediante su apoderado judicial conviene en que el contrato de arrendamiento objeto principal de la presente causa venció en los términos estipulados en el libelo de demanda. En virtud de ello solicita se le otorgue una prórroga especial a los fines de desocupar el inmueble arrendado. En este punto la parte demandante, mediante su apoderado judicial acepta la petición planteada y conviene con el animo de solucionar el presente litigio de manera que ambas partes queden satisfechas en sus intereses, en aceptar la prórroga especial propuesta por la demandada. TERCERO: Ambas partes convienen en que la fecha tope de entrega del inmueble será el día primero (01) de febrero del año dos mil diez (2010), sin necesidad de notificación, traslado de tribunales, ni ninguna otra actuación judicial o extrajudicial. CUARTO: Los involucrados en litigio renuncian a cualquier acción judicial, sea ésta de índole civil, penal o administrativa derivada de la presente acción. QUINTO: Queda convenido que el monto del canon de arrendamiento se seguirá cancelando hasta el día de la entrega material del inmueble y a ello se compromete la parte demandada y así lo acepta el demandante. SEXTO: Por último solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada. A los fines de proceder a homologar el acuerdo antes transcrito, el Tribunal procede a verificar la cualidad de los apoderados judiciales de las partes, evidenciándose facultad para transigir en ambos apoderados, según se observa de poderes consignados y otorgados a las actas. Asimismo, se observa que sobre la materia objeto del acta sometida al conocimiento de esta magistratura, no se encuentra prohibidas las transacciones. Por todas las razones expuestas, este Juzgado HOMOLOGA la transacción realizada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, dándole el carácter de cosa juzgada.

LA JUEZ,

Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.



LA SECRETARIA,


Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.




















Expediente 2062-09.