Exp.- 178602870
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, formulada por la ciudadana ONEIDA YASMIRA SUBERO NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.829.448 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.942, quien afirma actuar en su condición de heredera de su concubino, hoy de cujus, DANIEL BLANCO GARCÍA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.442.438 y de este domicilio y que falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de agosto del año dos mil nueve (2009), en Jurisdicción de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Tribunal ordena darle entrada. Fórmese expediente. Numérese.
Este Operador de Justicia observa, que si bien el medio oficioso para declarar a la referida ciudadana ONEIDA YASMIRA SUBERO NAVARRETE, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DANIEL BLANCO GARCÍA, es precisamente el presente procedimiento, tal declaratoria implicaría reconocer de manera directa la cualidad de concubina que la ciudadana ONEIDA YASMIRA SUBERO NAVARRETE, alega asistirle, circunstancia esta, que resulta improcedente declarar mediante este tipo de procedimiento de jurisdicción voluntaria, siendo incompetente este Tribunal para proveer sobre ello, por la incompatibilidad que existe entre ambos procedimientos.- Así se establece.-
En base a los argumentos antes esgrimidos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales