Exp. N° 03022
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante solicitud de fecha tres (03) de noviembre de 2009, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal el ciudadano BELMIRO PEREIRA GUTIERREZ, venezolano mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-3.379.670, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio NELLY PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.805, para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus Progenitores BELMIRO PEREIRA DA SILVA y TEMILA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, difunta la segunda de los nombrados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.379.670 y V-1.056.731, respectivamente, Acta N° 52, en la cual existe error material.-
En fecha 09 de noviembre de 2009, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Posteriormente, en fecha 12 de noviembre de 2009, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 13 de noviembre de 2009 la FISCAL TRIGÉSIMA DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas el diecisiete (17) de noviembre del presente año.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante BELMIRO PEREIRA GUTIERREZ, antes identificado, que en el Acta de Matrimonio de sus Progenitores con el N° 52 de fecha veinticinco (25) de abril de 1946 asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, al escribir el nombre de su progenitora como YEMILA cuando el correcto es TEMILA.
Con su solicitud el peticionante acompañó:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, Archivo Municipal de Maracaibo.
3. Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.
4. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, Archivo Municipal de Maracaibo.
5. Constancia expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX.
6. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus Progenitores.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos BELMIRO PEREIRA DA SILVA y TEMILA GUTIERREZ, se incurrió en el error de asentar el nombre de su progenitora “YEMILA” siendo lo correcto “TEMILA”.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos BELMIRO PEREIRA DA SILVA y TEMILA GUTIERREZ, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:

PRIMERO: Rectificar el acta de Matrimonio N° 52 de los ciudadanos BELMIO PEREIRA DA SILVA y TEMILA GUTIERREZ, asentada en fecha veinticinco (25) de abril de 1946 en los libros llevados por la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:

A.- En su contenido donde se lee “YEMILA” debe leerse “TEMILA…”. Así se declara.-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Stria.,







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