Exp. 03075
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 16 de diciembre de 2009, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los siguientes documentos: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de sentencia de divorcio, documento de bienhechurias y documento de propiedad de inmueble, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE GELDLER SOTO y YOLANDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.648.052 y V-7.694.683, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO ROMERO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.059 y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio–Juez Unipersonal N° 2, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE GELDLER SOTO y YOLANDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, antes identificados, la cual, fue puesta en estado de ejecución el día veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), y es por ello, que ahora los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
Durante la unión conyugal que mantuvimos desde hace veintidós (22) años hasta la presente fecha adquirimos dos (2) inmuebles de las siguientes características: 1. Una casa de habitación enclavada sobre una faja de terreno ejido, que tiene una extensión de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS (4.594,00 Mts.), ubicada geográficamente en el alineamiento Norte de la calle sin nombre (vía a Tierra Negra), sector Rafael Urdaneta, en jurisdicción de la Parroquia Sixto Zambrano, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por AURELIO RODRÍGUEZ, con CINCUENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS (57,82 Mts.), SUR: Calle sin nombre, (vía a Tierra Negra) con CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS (52,56 Mts.) ESTE: Terreno ocupado por AURELIO RODRIGUEZ, con SETENTA METROS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (70,75 Mts.) y por el OESTE: Terreno ocupado por ANTONIO CASTILLO, con CIENTO TRES METROS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS (103,87 Mts.). La referida casa de habitación tiene una superficie construida de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (301,50 Mts.2) edificada con paredes de bloques frisados, pisos de cemento y techo de láminas de zinc, consta de cuatro (4) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, una (1) sala de estar, una (1) sala de recibo, cocina, comedor y porche de placa, además posee un tinglado; le pertenece a la ciudadana YOLANDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.694.683, según consta de documento notariado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con fecha 23 de agosto de 2002, anotado bajo el N° 44, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. El mencionado inmueble compuesto por casa y terreno ejido lo avaluamos de mutuo acuerdo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) y queda en plena propiedad de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, antes identificada. 2. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas 3B, Ala “B”, ubicado en la Planta Baja del Edificio El Manzano del Conjunto Residencial Ciudad El Trébol, Primera Etapa, situado en la Circunvalación N° 2, en jurisdicción del antes Municipio Cristo de Aranza, hoy Parroquia Luis Hurtado Higuera de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (60,67 Mts2) y consta de: Recibo-comedor, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, áreas de servicio y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada D, SUR: Con la fachada C; ESTE: Con el apartamento N° 4B; y OESTE: Con el apartamento 2B. El apartamento me pertenece según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de junio de 2006, bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 34. El apartamento distinguido con las siglas 3B, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de propiedad de CERO PUNTO SETENTA Y TRES CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,73%) del área del edificio. Este porcentaje inherente a la propiedad del inmueble y en consecuencia todo acto jurídico que en lo sucesivo tuviera por objeto al apartamento señalado comprenderá los referidos derechos y obligaciones en el porcentaje señalado. Este inmueble objeto de esta negociación es conforme al Régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley vigente sobre la materia como en el documento de condominio respectivo, instrumento que declaran conocer perfectamente y se obligan a cumplir y forma parte de esta negociación. Como consecuencia de la destinación que a dicho edificio se le dio para la venta de propiedad horizontal y como se desprende del documento de condominio del edificio El Manzano, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 08 de Julio de 1981, bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 2°. Conforme al respectivo documento de condominio al referido apartamento 3B le corresponde el sitio del apartamento y está situado en la planta baja del edificio. El mencionado apartamento 3B, lo adquirió YOLANDA JOSEFINA RODRÍGUEZ en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), en consecuencia, queda en plena propiedad a la mencionada ciudadana YOLANDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, ya identificada del referido porcentaje. Asimismo, de mutuo y amistoso acuerdo lo avaluamos en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), quedando así liquidada la comunidad conyugal existente entre nosotros y no existiendo más bienes que repartir, ambas partes declaramos que no tenemos nada más que reclamarnos por éste ni por ningún otro concepto, en caso de que aparezca otro bien mueble o inmueble será de la propiedad de quien aparezca a su nombre y los bienes que obtengamos cada uno de nosotros de ahora en adelante será de quien aparezca a su nombre, y los bienes que obtengamos cada uno de nosotros de ahora en adelante será de quien lo adquiera y el otro no tendrá ningún derecho, por lo tanto no tendrá nada que reclamar…
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal imparta su aprobación y homologue la partición amigable de la comunidad conyugal que existió entre ellos y le de el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente.
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y dos (02) copias certificadas mecanografiadas a los fines de su registro.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.); y se expidieron las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl*
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