Exp. 03059


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Expediente: 3059.
Motivo: DESALOJO.
Demandante: LUIS LEONEL PIRELA PERICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.538.998 Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.937, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia,.
Demandada: Sociedad mercantil LICORES URDANETA C.A., (LIURCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 6, tomo 26, en fecha 12 de junio de 2002, siendo su última acta de asamblea extraordinaria en fecha 24 de mayo de 2007, inserta en el tomo 41, nº 3 de los libros respectivos, con domicilio su sede principal en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia e inaugurada su sucursal en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta, parroquia Andrés Bello del Estado Zulia, representada por los ciudadanos JOSÉ JESÚS URDANETA ARAUJO y JOSÉ JAVIER URDANETA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.166.718 y V-15.939.615, respectivamente, a quienes se les atribuye el carácter de Presidente y Vicepresidente de la misma, domiciliados en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03059 que este Juzgado, en fecha 03 de diciembre de 2009, le dio curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada de autos, Sociedad mercantil LICORES URDANETA C.A., (LIURCA), representada por los ciudadanos JOSÉ JESÚS URDANETA ARAUJO y JOSÉ JAVIER URDANETA SALAZAR,, a fin de que comparecieran a darle contestación a la demanda instaurada contra de su representada en el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
Ahora bien, en fecha 15 de diciembre de 2009, fue presentada diligencia por el actor, Abogado en ejercicio LUIS LEONEL PIRELA PERICH, donde desiste del PROCEDIMIENTO en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo, se ordena devolver originales los documentos solicitados por el actor, dejando copia certificadas de ellos en actas, conforme al pedimento contenido en la diligencia que antecede.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales


En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 a.m.), expidieron copias certificadas y se archivó el expediente constante de noventa y cuatro (94) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales

IPP/r2