Exp. N° 03019
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante solicitud de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2009, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal la ciudadana NELSY YELITZA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.668.206, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio de este domicilio MARIA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.109, para solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 2724, en la cual existe error material.-
En fecha 30 de Octubre de 2009, se le dio entrada, en esa misma fecha el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Elita Haidee Cooney Ramírez, para luego resolver, seguidamente en fecha 19 de Noviembre del año que discurre, la parte solicitante mediante diligencia consignó lo instado por el Tribunal, asimismo en esa misma fecha, se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Sabido que, en fecha 02 de diciembre de 2009, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 04 de los corrientes la FISCAL TRIGÉSIMA DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en esa misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante NELSY YELITZA HERNANDEZ RAMIREZ, antes identificada, que en el Acta de Nacimiento signada con el N° 2724 de fecha trece (13) de Septiembre de 1984 asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia y que por duplicado lleva el Registro Principal de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, al escribir el nombre progenitora como ELITA HAIDEE RAMIREZ cuando lo correcto es ELITA HAIDEE COONEY RAMIREZ.
Con su solicitud el peticionante acompañó:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante NELSY YELITZA HERNANDEZ RAMIREZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 2009.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELITA HAIDEE COONEY RAMIREZ, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Alonso de Ojeda.-
3. Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y su progenitora, donde se evidencia los apellidos de la ciudadana ELITA HAIDEE COONEY RAMIREZ.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NELSY YELITZA HERNANDEZ RAMIREZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, se incurrió en el error de asentar sus nombres y apellidos “NELSY YELITZA HERNANDEZ RAMIREZ” siendo lo correcto “NELSY YELITZA COONEY RAMIREZ”.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en la partida de nacimiento de la solicitante y su cédula de identidad, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta de Nacimiento N° 2724 de la ciudadana NELSY YELITZA HERNANDEZ RAMIREZ, asentada en fecha trece (13) de Septiembre de 1984 en los libros llevados por la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee “NELSY YELITZA HERNANDEZ RAMIREZ” debe leerse “NELSY YELITZA COONEY RAMIREZ …”. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y quince minutos de la mañana (3:15 p.m.).
La Stria.,
IPP/eesr
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