Exp. N° 03023
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante solicitud de fecha dos (02) de noviembre de 2009, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal la abogada en ejercicio de este domicilio THAIS CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.648, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIS JEANETTE GOLIAT DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.078.900, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, para solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 6737, en la cual existe error material.-
En fecha 09 de noviembre de 2009, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Sabido que, en fecha 25 de noviembre de 2009, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 01 de los corrientes la FISCAL TRIGÉSIMA DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en esa misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante ELIS JEANETTE GOLIAT DE RODRIGUEZ, antes identificada, que en el Acta de Nacimiento signada con el N° 6737 de fecha diecisiete (17) de febrero de 1986 asentada por ante el Registro Principal y que por duplicado lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, al escribir su nombre como JEANETT cuando lo correcto es JEANETTE.
Con su solicitud el peticionante acompañó:
1. Copia certificada del Poder otorgado por la solicitante a la abogada THAIS CUBA.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante ELIS JEANETTE GOLIAT DE RODRIGUEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2007.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar
4. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIS JEANETTE GOLIAT DE RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal, se incurrió en el error de asentar su nombre “JEANETT” siendo lo correcto “JEANETTE”.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en la partida de nacimiento de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta de Nacimiento N° 6737 de la ciudadana ELIS JEANETTE GOLIAT DE RODRIGUEZ, asentada en fecha diecisiete (17) de febrero de 1986 en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Zulia, y que por duplicado lleva hoy la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee “JEANETT” debe leerse “JEANETTE…”. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).
La Stria.,
Ir*
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