Expediente Nº S-495





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana NANCY MARIA MENDEZ DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.062.083, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del Derecho FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 91.241, y de este domicilio, solicitó sea declarada ella, al igual que a los ciudadanos GELIBETH CHIQUINQUIRA BERMUDEZ MENDEZ, RONALD JOSE BERMUDEZ MENDEZ, y GENIBETH CAROLINA BERMUDEZ MENDEZ, como HEREDEROS de GERAMEL ANTONIO BERMUDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.119.885, quien falleció el día veintiséis (26) de febrero del dos mil nueve (2009), en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Copia simples de las cédulas de identidad de la solicitante y sus hijos; b) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GENIBETH CAROLINA BERMUDEZ MENDEZ, signada con el Nº 2748; RONALD JOSE BERMUDEZ MENDEZ, signada con el Nº 1874; GELIBETH CHIQUINQUIRA BERMUDEZ MENDEZ, signada con el Nº 1803; d) Copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 848; e) Acta de defunción del ciudadano GERAMEL ANTONIO BERMUDEZ MORALES, signada con el Nº 23; f) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Octava de Maracaibo, en fecha 17 de noviembre de 2009.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante NANCY MARIA MENDEZ DE BERMUDEZ y los ciudadanos: GELIBETH CHIQUINQUIRA BERMUDEZ MENDEZ, RONALD JOSE BERMUDEZ MENDEZ y GENIBETH CAROLINA BERMUDEZ MENDEZ, con el causante GERAMEL ANTONIO BERMUDEZ MORALES; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GERAMEL ANTONIO BERMUDEZ MORALES a la ciudadana NANCY MARIA MENDEZ DE BERMUDEZ, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos GELIBETH CHIQINQUIRA BERMUDEZ MENDEZ, RONALD JOSE BERMUDEZ MENDEZ, y GENIBETH CAROLINA BERMUDEZ MENDEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol



En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 113-2009.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


WCG/mef.