S-3734 Sent- 10.244

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-

Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 16-11-09, consignado copia certificada de las actas de defunción de los progenitores de la causante CARMEN MERCEDES GOMEZ DAVILA, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por el ciudadano AARON GUILLERMO GOMEZ DAVILA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.144.025, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio YOLEIDA MELEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 21.508, y solicita se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él y a su hermana OLGA MARIA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad No V-3.115.189, ut supra, como HEREDEROS de su difunta hermana CARMEN MERCEDES GOMEZ DAVILA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.868.288, fallecida ab-intestato el día veintinueve (29) de Octubre del año 2008, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 238, que corre inserta al folio cinco (05) de este expediente, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento de OLGA MARIA GOMEZ DAVILA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No 119, inserta al folio 10 del expediente; Acta de nacimiento del ciudadano AARON GUILLERMO GOMEZ DAVILA, por cuanto la misma se encuentra ilegible o en su defecto consigna copia certificada de sus datos filiatorios expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería ONIDEX, la cual corre inserta al folio 28 de este expediente; acta de defunción de los progenitores de la causante JESUS ZACARIAS GOMEZ y SERGIA DAVILA GOMEZ, signadas bajo los Nos 207 y 296, respectivamente, las cuales corre inserta a los folios 34 y 35 del expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de Febrero del año 2009, donde las ciudadanas MARISELA SIMANCAS DE AVILA y JANETH PEKLE VALLEJO, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta hermana y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.