EXP-3782 Sent- 10.263
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Recibida la anterior solicitud del Órgano Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el Nº 24118-2009, constante de doce (12) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse, el Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones.-
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano SAMIR DEL CARMEN MEZA ESPELETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-19.179.790, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio YASMIR JOSÉ MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 123.732, para solicitar la rectificación del acta de Matrimonio signada con el No.008 asentada en fecha 09 de Agosto del año 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, por cuanto la cédula de Identidad que aparece en el Acta de Matrimonio, era su cédula de Identidad de extranjero residente de nacionalidad Colombiana, como se puede apreciar en el acta de matrimonio que anexa a la presente solicitud, dicha cédula de Identidad de residente posee el No. E-81.764.446. Ahora bien, igualmente manifiesta el solicitante, que obtuvo la nacionalidad venezolana, por resolución decretada en la gaceta Oficial No 5.238, de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, en fecha veintidós (22) de Junio de 1998, que anexo en copia simple al presente escrito inserta al folio 03 de este expediente, resolución por la cual se expide la carta de naturaleza a los ciudadanos que en ella se mencionada por el Ministerio de Interior y Justicia, por eso es que solicita la rectificación del acta de Matrimonio…”.-
Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere.-
En primer término, de lo antes trascrito y del acta de Matrimonio expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia agregada al expediente en copia certificada, creando plena fe, dado que son instrumentos públicos, se evidencia que no existe error material alguno, tal como lo dispone en artículo 773 antes citado, asimismo, una vez sentado en el libro de acta de matrimonio No 08, llevado por esa Jefatura Civil durante el año 1997, el numero de cédula de Identidad del ciudadano SAMIR DEL CARMEN MEZA ESPELETTA, de residente era el No E-81.764.446, para ese entonces no pudiendo modificar el mismo por cuanto no existe ningún error materia como lo dispone la normativa ante aludida.- ASI SE DECIDE.
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