S-3728 SENT: No. 10.262


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Diciembre del año 2009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, constante de dieciséis (16) folios útiles, del Órgano Distribuidor, propuesta por los ciudadanos ISMARCK ROBERT FOSTER GIL y KARINA SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-13.495.551 y V-15.749.240, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos en ese acto por las Abogadas en ejercicio GIKSA SALAS VILORIA y LORENA HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.18.544 y 91.397, - De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos, ISMARCK ROBERT FOSTER GIL y KARINA SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-13.495.551 y V-15.749.240, respectivamente, siendo su último domicilio en la avenida 3D Edificio Los Pinos Apartamento PB, sector La Lago del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 10 de Junio del 2.005, por ante el Presidente encargado y el Secretario respectivo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de Matrimonio que en copia certificada, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifestaron: “…que por serias desavenencia que nos llevaron a acordar de mutuo consentimiento, su justa y definitiva separación y liquidación de los bienes adquiridos por la comunidad conyugal habida en nuestro matrimonio, lo cual hacemos de manera amistosa y conciliatoria en los siguientes términos:…” 1) la opción de compra venta, celebrada con la empresa ABPP DON BOSCO INVERSIONES, C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 27 de Febrero de 2007, bajo el No 57, Tomo 10-A, sobre un inmueble formado por un apartamento propio para vivienda, identificada con las siglas “7C”, con una superficie aproximada de Noventa y nueve metros cuadrados (99 MTS2), ubicada en el complejo habitacional “Picola Europa” construida sobre un lote de terreno situado en la calle 66 No 3E-37 en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con las siguientes dependencias: Una (1) cocina, una (1) sala comedor, una (1) sala de estar, dos (2) cuartos, dos (2) baños, con puertas principal y de dependencias, cerámicas y pieza sanitaria en los baños, ductería para aire acondicionados central, y puertas de closets. Ambos cónyuges acuerdan estimar el valor de la opción de compra venta sobre ese inmueble, en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 391.680,oo) que es el precio de la opción de compra y convienen en adjudicárselo en plena propiedad a la cónyuge KARINA SUAREZ HERNANDEZ, quedando expresamente entendido y así aceptado por ambas partes, que el saldo adeudado a la empresa vendedora de la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHNETA Y OCHO BOLIVARES (Bs 137.088,oo) será cancelado en su totalidad por la cónyuge KARINA SUAREZ HERNANDEZ, bien a través de recursos propios o a través de la adquisición de recursos financiero. En virtud de esta adjudicación, el cónyuge ISMARCK ROBERTO FOSTER GILL, autoriza en este acto a la ciudadana KARINA SUAREZ HERNANDEZ a gestionar con la empresa vendedora todo lo concernientes a la actualización de los datos del propietario, a los efectos de otorgamiento del documento definitivo del contrato de compra venta…” 2) Opción de compra venta celebrada con la empresa ABPP DON BOSCO INVERSIONES, C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 27 de Febrero de 2007, bajo el No 57, Tomo 10-A, sobre un inmueble formado por un apartamento propio para vivienda, identificada con las siglas “7B”, con una superficie aproximada de Noventa y nueve metros cuadrados (99 MTS2), ubicada en el complejo habitacional “Picola Europa”, construido sobre un lote de terreno situado en la calle 66, No 3E-37, de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lote de terreno este que posee una superficie aproximadamente Cuatro Mil Veinticinco Metros Con Catorce Decímetros Cuadrados (4.025,14 M2), con las siguientes dependencia: una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) sala de estar, dos (2) cuartos, dos (2) baños, con puertas principal y de dependencia cerámica y piezas sanitarias en los baños, ductería para aire acondicionado central y puertas de closets. Ambos cónyuges acuerdan estimar el valor de la opción de compra venta sobre este inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 391.680,oo) que es el precio de la opción de compra y convienen en adjudicárselo en plena propiedad a la cónyuge KARINA SUAREZ HERNANDEZ, quedando expresamente entendido y así aceptado por ambas partes, que el saldo adeudado a la empresa vendedora de la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHNETA Y OCHO BOLIVARES (Bs 137.088,oo) será cancelado en su totalidad por el cónyuge ISMARCK ROBERT FOSTER GILL, bienes a través de recursos propios o a través de la adquisición de recursos financieros. En virtud de esta adjudicación, la cónyuge KARINA SUIAREZ HERNANDEZ autoriza en este acto al ciudadano ISMARCK ROBERT FOSTER GILL, a gestionar con la empresa vendedora todo lo concerniente a la actualización de los datos del propietario, a los efectos de otorgamiento del documento definitivo del contrato de compra venta…” 3) Reservación de inmueble celebrada con la empresa PROMOTORA LAGO REAL S.A, firma mercantil inscrita el dia 15 de Mayo de 1997, bajo el No 7, Tomo 244-A por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 06 de Noviembre de 2008, sobre un inmueble formado por un Apartamento propio para vivienda, identificado con las siglas “9- B”, con una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 M2) situado en el Edificio Piso 2, Piso 9, del complejo Habitacional LAGO COUNTRY III VILLAS & SUITES”, construido sobre un lote de terreno ubicado en el sector Santa Rosa con acceso a través de la avenida Milagro Norte, a la altura de Residencias Amazonia jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ambos cónyuges acuerdan estimar el valor de la opción de compra venta sobre este inmueble, en la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS (Bs. 99.800,oo) que es el monto de lo cancelado por reservación de dicho inmueble, durante el tiempo de duración de la comunidad conyugal y conviene adjudicarle en plena propiedad a la cónyuge KARINA SUARES HERNANDEZ, quedando expresamente entendido y así aceptado por ambas partes que el saldo adeudado a la empresa vendedora de la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 209.200,oo) será cancelado en su totalidad por la cónyuge KARINA SUAREZ HERNANDEZ, bien a tráves de recursos propios o a través de adquisición de recursos financieros…” 4) UN MIL (1000) acciones nominativa, no convertible al portador con un valor nominal de CINCO BOLIVARES (Bs .5,oo) cada una y un valor en la sociedad mercantil “OLA BEACHWEAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Mayo de 2009, bajo el No 30, Tomo 36-A RM 4TO, las cuales ambos cónyuges han convenido en otorgarlas en plena propiedad a la cónyuge KARINA SUAREZ HERNANDEZ. …5) QUINIENTAS DIEZ (510) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor de UN BOLIVAR (B s 1,oo) cada una y un valor total de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs 510,oo) que les pertenecen a la sociedad mercantil “HP AUDIO ELECTRONIC, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Agosto de 2005, bajo el No 26, Tomo 51-A, las cuales ambos cónyuges ha convenido en ortigarlas en plena propiedad al cónyuge ISMARCK ROBERT FOSTER GILL…” 6) quinientas (500) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs 1,oo) cada una y un valor total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo), que les pertenecen a la sociedad mercantil “LA SKALA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres 803) de marzo de 2005, bajo el No 26, Tomo 51ª, las cuales ambos cónyuges han convenido en otorgarlas en plena propiedad al cónyuge ISMARCK ROBERT FOSTER GILL…7) Un vehículo MARCA: Audy, MODELO TIPO: Audi 3 Ambitio MODELO AÑO 2007, COLOR: azul SERIAL CARROCERÍA WAUZZZ8P27A107118 SERIAL DE MOTOR: BWA094330, PLACAS VCR99U, USO PARTICULAR. Ambos cónyuges acuerdan estimar el valor del vehículo en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 180.000,oo) y conviene en adjudicárselo en plena propiedad al cónyuge ISMARCK ROBERT FOSTER GILL. …8) Los bienes muebles y el menaje del hogar que sirvió de asiento a la unión matrimonial, que ambos cónyuges acuerdan estimarles un valor de de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo) quedan adjudicados en plena propiedad al cónyuges ISMARCK ROBERT FOSTER GILL. DE LOS BIENES EXCLUIDOS DE LA SEPARACIÓN…”1) Los cónyuges dejan expresa constancia que durante la unión conyugal que mantuvieron, proyectaron con la empresa DESARROLLO R2M, C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 7 de Octubre de 2007, bajo el No 37, Tomo 46-A, la adquisición de un inmuebles para vivienda identificado con las siglas “3B”, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 M2), situado en el Complejo Habitacional “ALFA” construido sobre un lote de terreno ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construido sobre un lote de terreno este que posee una superficie aproximada de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CÉNTIMETROS (982,10 M2), con las siguientes dependencias: Una (1) cocina integral, una (1) sala comedor, tres (3) cuartos, tres (3) baños, un (1) baño de visita, una (1) sala de visitas, un (1) lavadero y un (1) baño de servicios con puertas principal y de dependencia, cerámicas y piezas sanitarias ene. Baño de servicios, ducterías para aire acondicionado central, y maletero, correspondiente en propiedad dos puesto de estacionamiento…2) Un vehículo MARCA: Ford MODELO Focus/FOCUS, modelo año 2009, color: Plata, CLASE Automóvil, SERIAL CARROCERIA: 8AFAZZFHC9J221150, SERIAL DE MOTOR AODA9J221150, PLACA: AAO111F, USO PARTYICULAR. Vehículo este sobre el cual los cónyuges expresamente declaran que para el momento de la separación de bienes, había sido vendido al ciudadano HELI ENRIQUE PAZ DIAZ, portador de la cédula de Identidad No V-16.788.927. DEL PASIVO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, Ambos cónyuges declaran que durante su unión conyugal fue generado un pasivo, el cual fue invertido en la administración de la comunidad de bienes pasivos que reconocen en este acto y que determinan y distribuyen de la forma que se seguidas se especifica: a) Tarjeta de crédito VISA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del cónyuge ISMARCK ROBERT FOSTER GILL, la cual presenta un saldo deudor de QUINCE MUIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo); b) Tarjeta de crédito MASTER BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del cónyuge ISMARCK ROBERT FOSTER GILL la cual presenta un saldo deudor de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs 14.000,oo); c) Tarjeta de crédito VISA BANESCO, a nombre del cónyuge ISMARCK ROBERT FOSTER GILL, la cual presenta un saldo deudor de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs 26.000,oo);d) Tarjeta de crédito VISA BANESCO a nombre del cónyuge ISMARCK ROBERT FOSTER GILL, la cual presenta un saldo deudor de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.500,oo); e) Tarjeta de crédito VISA BANCO PROVINCIAL, a nombre del cónyuge ISMARCK ROBERT FOSTER GILL , la cual presenta un saldo deudor de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo); f) Tarjeta de crédito MASTER BANCO PROVINCIAL, a nombre del cónyuge ISMARCK ROBERT FOSTER GILL, la cual presenta un saldo deudor de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 4.500,oo); g) Tarjeta de crédito VISA BANCO VENEZUELA, a nombre del cónyuge ISMARCK ROBERT FOSTER GILL la cual presenta un saldo deudor de CUATRO MIL BOLIVARES (B s 4.000,oo); h) Tarjeta de crédito MASTER BANCO VENEZUELA, a nombre del cónyuge ISMARCK ROBERT FOSTER GILL la cual presenta un saldo deudor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,oo); i) Tarjeta de crédito VISA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la cónyuge KARINA SUAREZ HERNANDEZ, la cual presenta un saldo deudor de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.500,oo). j) El saldo deudor del crédito que la empresa vendedora del vehículo AUDI, identificado en el numeral 8 del CAPITULO II de este escrito AUTOVISION, C.A cedió al BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, y para la fecha arroja un saldo deudor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (B s 35.000,oo); k) Saldo adeudado al BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo)…”. ambos cónyuges, convienen en que cada uno de ellos pagará el saldo deudor de la tarjeta de crédito en donde el respectivo cónyuge aparezca como titular, y el cónyuge ISMARCK ROBERT FOSTER GILL asume el pago del saldo adeudado al BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, determinados en los literales j) y k) del CAPITULO IV de este escrito, de esta forma el cónyuge ISMARCK ROBERT FOSTER GILL asume un pasivo de la comunidad conyugal por un monto de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs 124.000,oo) y la cónyuge KARINA SUAREZ HERNANDEZ, asume un pasivo por la cantidad de TRES MIL QUINETOS BOLIVARES (B 3.500,oo), con estas previsiones damos por concluida la presente liquidación de bienes, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía, sujetándose consecuencialmente a la equidad y buena fe, haciendo esta Ley entre las partes.
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue domicilio en la avenida 3D Edificio Los Pinos Apartamento PB, sector La Lago del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 188 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos y bienes, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. ASÍ SE DECLARA.