S-3772 Sent- 10.255

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo catorce (14) de Diciembre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de (11) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana MAGALY DE JESUS BARBOZA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.853.428, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el Abogado ADELMO BENITO BELTRAN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 22.899, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, ut supra, como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de su difunto esposo RAMON ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-v-4.519.448, tal como se evidencia del acta de defunción No. 772, la cual corre inserta al folio dos (2) de este expediente en copia debidamente certificada, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la solicitante además acompañó acta de matrimonio entre la ciudadana MAGALY JESÚS BARBOZA DE HERNÁNDEZ, y del causante RAMON ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, signada bajo el No 1223, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia fotostática de las cédula de identidad de la solicitante y del causante las cuales corre inserta a los folios 9 y 10 de este expediente y Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de Diciembre del 2009, donde declaran los ciudadanos NELLY BARBOZA PEDRAJA y WILLIAMS AGUILAR FERNANDEZ, plenamente identificados en el referido instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto esposo y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.