EXP.7295 SENT. 10.254


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°

I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA MARACAIBO, C.A.
DEMANDADO: MANUEL ENRIQUE TORRES MARQUINA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano RAMÓN IGNACIO MUCHACHO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.115.070, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO inscrita en el Inpreabogado bajo el No.99.801 y de este mismo domicilio, procediendo en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA MARACAIBO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05-05-1972, bajo el No.16, libro II, tomo IX, contra el ciudadano MANUEL ENRIQUE TORRES MARQUINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.2.875.628, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, para que conviniera en resolver el contrato del cual se deriva un inmueble constituido por un apartamento, señalado con las siglas 7-B, planta séptima del Edificio Residencias Plaza del Sol, situada en la avenida 3C del Sector La Lago, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de las siguientes dependencias: sala a desnivel, comedor, cocina, lavadero, cuarto de depósito, cuarto de servicio con su sala sanitaria y closet, un (01) dormitorio principal con su sala sanitaria y un (01) dormitorio secundario y una sala sanitaria secundaria, le corresponde dos (02) puestos de estacionamientos, ubicados en el edificio. Asimismo que pague a su representada la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005, de Enero a Diciembre de 2006, de Enero a Diciembre de 2007 y Enero a Diciembre de 2008 más lo que se siguieran venciendo hasta la total entrega del inmueble arrendado y en las mismas condiciones en que la recibió, así como en pagarle a su representada la cantidad que estime este Tribunal por concepto de intereses moratorios, convenidos en el contrato, generados hasta la presente fecha más los que se siguieran generando hasta la total entrega del inmueble y en cancelar el treinta por ciento (30%) de los cánones demandados por concepto de Honorarios profesionales, en la entrega del inmueble arrendado completamente desocupado y en las mismas condiciones en el cual lo recibió.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de Documentos en fecha 30-04-2009, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal el cual le dio entrada a dicha demanda en fecha 06-05-2009, ordenando la citación de la parte demandada al segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, más diez (10) días como término de distancia.-
En la misma fecha que antecede, el ciudadano RAMÓN MUCHACHO ARMAS en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA MARACAIBO, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civi y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05-05-1972, bajo el No.16, Libro II, Tomo IX, debidamente asistido confirió Poder Especial a la abogada CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.99.801.-
En fecha 08-05-2009 la abogada CARMEN TERESA BRAVO presentó diligencia consignando los emolumentos para la citación y en la misma fecha el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la misma.-
En fecha 03-06-2009, el Alguacil de este Tribunal consignó los recaudos de citación al ciudadano MANUEL ENRIQUE TORRES MARQUINA y en la misma fecha se recibieron y se les dio entrada agregándose a las actas.-
En fecha 11-06-2009, la abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO ACEVEDO presentó diligencia solicitando se insista en la citación cartelaria y en fecha 12-06-2009 este Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.-
En fecha 13-08-2009, el alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación al ciudadano MANUEL ENRIQUE TORRES MARQUINA y en la misma fecha se recibieron y se les dio entrada.-
En fecha 23-09-2009, se repuso la causa mediante auto, al estado de ampliar el auto de admisión de la demanda de fecha 06-05-2009.-
En fecha 02-10-2009, la abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO presentó escrito de reforma de demanda conjuntamente con sus anexos, se le dio entrada, se agregó y se ordenó la citación del ciudadano MANUEL ENRIQUE TORRES MARQUINA para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, más diez (10) que se le concedió como término de distancia a objeto de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 20-10-2009, la abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO presentó diligencia consignando los emolumentos de la citación y solicitando se librara exhorto a un Juzgado del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 21-10-2009, el Tribunal proveyó y se ordenó librar boleta de citación del ciudadano MANUEL ENRIQUE TORRES MARQUINA al segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación más diez (10) días como término de distancia y se remitió con exhorto al Juzgado del Estado Nueva Esparta con sede en Porlamar.-
En fecha 04-11-2009, el ciudadano ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.021, apoderado judicial del ciudadano MANUEL ENRIQUE TORRES MARQUINA, presentó diligencia consignando documento poder otorgado por el ciudadano MANUEL ENRIQUE TORRES MARQUINA.-
En fecha 17-11-2009, el abogado ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de cuestiones previas y en la misma fecha se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 17-11-2009, el abogado ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 19-11-2009, el abogado ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas, se le dio entrada, se agregó a las actas y se admitieron y se fijó el próximo segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de la intimación del demandante o sus apoderados judiciales para llevar a efecto la exhibición de documentos.-
En fecha 26-11-2009, se intimó a la ciudadana CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA MARACAIBO, C.A., y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 30-11-2009, para la exhibición de documentos promovida por la parte demandada, compareció únicamente la representación judicial de la parte promovente, abogado ERNESTO RINCÓN TORREALBA, dejándose constancia que la parte actora intimada no estuvo presente ni por sí ni por medio apoderado judicial.-
En fecha 30-11-2009, se dictó auto invitando a las partes involucradas en la causa a un Acto Conciliatorio para realizarse en la sede de este Tribunal para realizarse en el próximo tercer día de despacho siguiente a la presente fecha.-
En fecha 04-12-2009, la abogada CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO presentó escrito de promoción de pruebas y en la misma fecha se le dio entrada, se agregó a las actas y se admitieron las mismas.-
En fecha 03-12-2009, Se celebró acto conciliatorio y las partes solicitaron suspender el curso de la causa por tres días de despacho siguientes a la presente fecha, este Tribunal proveyó y se suspendió el proceso.-
En fecha 10-12-2009, la abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, presentó diligencia exponiendo: “De conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada desisto de la acción y del procedimiento en el presente procedimiento”
En este estado presente el ciudadano ERNESTO RINCÓN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.021, expuso: “Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento manifestado por la parte actora, en nombre de mi representado, ciudadano MANUEL TORRES MARQUINA, convengo en ello y en el referido desistimiento en los términos expresados, no pudiendo ejercer ninguna pretensión por mi ni por ningún otro concepto derivado de la relación arrendaticia que unió a las partes”.
Solicitaron el presente desistimiento, que sea homologado y se ordene el archivo del definitivo del expediente.-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la abogada CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA MARACAIBO, en el presente procedimiento, considera procedente el desistimiento efectuado por dicho abogado, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada.-Y ASÍ SE DECIDE.-