EXP-3769 Sent-10.253

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo diez (10) de Diciembre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA VALBUENA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-18.664.911, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio ANA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 16.503, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hermanos ciudadanos JISKEIS CHIQUINQUIRA VALBUENA ARAUJO y GENKIL JOSEPH VALBUENA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos V-18.649.904 y V-21.684.933, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre CELINA ROSA VALBUENA ARAUJO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.720.096, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día quince (15) de Noviembre del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 960, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las acta de nacimiento de los ciudadanos BEATRIZ ELENA VALBUNA ARAUJO, JISKEIS CHIQUINQUIRA VALBUENA ARAUJO y GENKIL JOSEPH VALBUENA ARAUJO signada bajo los Nos 1435, 1774 y 3179, las cuales corre inserta a los folios 3, 4 y 5, la primera expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la segunda de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la tercera expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de Diciembre del año 2009, que corre inserta a los folios 09, 10 y 11, donde los ciudadanos MARIBEL SALVADORA GONZALEZ QUIJADA y GUSTAVO ADOLFO DIAZ URDANETA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos