Ex. Nº 3694 Sent: 10.230
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 19 de Octubre del presente año, donde se ordenó la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA. Librándose la boleta de citación en fecha 02-11-09, siendo citada la representación Fiscal, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del presente año, dejando constancia del cumplimiento de esta formalidad en esa misma fecha, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este Despacho. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Ha ocurrido la ciudadana NERIELA CAROLINA GONZALEZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.916.597, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, YUSMARY COROMOTO HERNANDEZ ALVAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.363, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, solicitó la rectificación de mi partida de nacimiento No 2441, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia…” alegando que al insertar sus datos en la referida acta de nacimiento contiene errores involuntarios de ortografía en cuanto a su fecha de nacimiento, cuya fecha errada es Diecinueve (19) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete, siendo la fecha correcta y exacta el Diecinueve (19) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete…” es por lo que vengo de conformidad con la Ley, a solicitarle ordene la Rectificación de Dicha partida de Nacimiento del Registro Civil del Estado Zulia, y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud los siguientes recaudos: Constancia de Nacimiento, expedida por el Centro Clínico Materno Pediátrico Zulia inserta al folio 02 de este expediente; Acta de nacimiento de la ciudadana NERIELA CAROLINA GONZÁLEZ BOSCAN, signada con el No 2.441, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, inserta a los folios 3, 4, 5 y 6 y copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante.-
En fecha 16 de Octubre de 2009, se recibió de la Oficina de Recepción y distribución De Documentos solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, conjuntamente con sus anexos. En fecha 19 de Octubre del año 2009, este Tribunal, le dio entrada.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Por otro lado, la acción de Rectificación de acta es procedente cuando existe la necesidad de modificar el contenido de la misma, lo cual sólo sucede en tres casos: primero, cuando el acta está incompleta, es decir, cuando en ella se haya omitido alguna de las menciones dispuestas en la ley; segundo, cuando contenga inexactitudes, entendiendo como tal, no sólo las falsas afirmaciones, sino además las afirmaciones contrarias a las presunciones, aún cuando no hayan sido éstas legalmente desvirtuadas; y, tercero, cuando el acta contenga menciones prohibidas, siendo éstas aquellas no exigidas en la ley. De allí pues que, la rectificación de acta será procedente, cuando el acta contenga errores, omisiones ó menciones prohibidas; es por ello que la jurisprudencia ha establecido que no puede rectificarse el nombre del niño o niña en el acta, cuando no hubo error en el momento de levantar el acta, aún cuando se alegue que se ha usado otro nombre ó apellido en el transcurso de la vida.-
Ahora bien, se evidencia de la Constancia de nacimiento, correspondiente a la ciudadana NERIELA CAROLINA GONZÁLEZ BOSCAN, expedida por el Centro Clínico Materno Pediátrico Zulia, se puede leer que la mencionada ciudadana nació el día diecinueve (19) de Agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987) y en virtud de de lo cual se hace procedente la rectificación del Acta de nacimiento No 2.441, expedida la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA.-
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