JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JORGE LUIS AÑEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.756.458, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho, ciudadana DALILA RAMIREZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 91.234, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano JORGE LUIS AÑEZ RAMIREZ, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común él, su padre ciudadano OMERO ANTONIO AÑEZ, y sus hermanos ciudadanos BETTY AÑEZ RAMIREZ, JUDITH MERCEDES AÑEZ RAMIREZ y HOMERO ANTONIO AÑEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 1.069.679, 17.414.161, 7.834.901 y 9.761.236, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante MARIA CHIQUINQUIRA RAMIREZ DE AÑEZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.696.239, quien falleció en fecha 29 de junio de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia simple y certificada del acta de defunción Nº 1156, libro Nº 3, año 2.009, de la de cujus MARIA CHIQUINQUIRA RAMIREZ DE AÑEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de julio de 2.009; 2) Copia simple y certificada del acta de matrimonio de la de cujus MARIA CHIQUINQUIRA RAMIREZ URDANETA y el ciudadano HOMERO ANTONIO AÑEZ; signada con el Nº 259, libro 02, año 1961, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, de fecha 27 de julio de 2.009; 3) Copia simple y certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS DE LA TRINIDAD AÑEZ, signada con el No 486, libro 1-2, año 1963, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, de fecha 22 de julio de 2009; 4) Copia simple y certificada de partida de nacimiento de la ciudadana BETTY MARINA AÑEZ RAMIREZ, signada con el Nº 1448, libro 2, año 1.975, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de enero de 2.009; 5) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana JUDITH MERCEDES AÑEZ, signada con el Nº 1099, la cual reposa en el Tomo de expediente de matrimonios No 10, año 1994, folio 253, en el Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo, de fecha 28 de julio de 2.009; 6) Copia simple y certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HOMERO ANTONIO AÑEZ, signada con el No 4257, libro, 1-11, año 1968, expedida de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, de fecha 27 de julio de 2009; 7) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de Noviembre de 2009; 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos OMERO ANTONIO AÑEZ, BETTY MARINA AÑEZ RAMIREZ, JUDITH MERCEDES AÑEZ RAMIREZ, JORGE LUIS AÑEZ RAMIREZ, HOMERO ANTONIO AÑEZ RAMIREZ y de la causante MARIA CHIQUINQUIRA RAMIREZ DE AÑEZ; 9) Constancia de inexistencia de partida de nacimiento por deterioro del acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH MERCEDES AÑEZ, expedida de la Dirección de Registro Civil Oficina Parroquial Chiquinquirá, de fecha 27 de noviembre de 2009; de anexo con copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana JUDITH MERCEDES AÑEZ, signada con el Nº 1099, que reposa en el Tomo de Expedientes de Matrimonios No 10, año 1994, folio 253, suscrita por el Secretario del Concejo Municipal de Maracaibo, en fecha 25 de noviembre de 2009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARIA CHIQUINQUIRA RAMIREZ DE AÑEZ, a los ciudadanos JORGE LUIS AÑEZ RAMIREZ, OMERO ANTONIO AÑEZ, BETTY AÑEZ RAMIREZ, JUDITH MERCEDES AÑEZ RAMIREZ y HOMERO ANTONIO AÑEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.756.458, 1.069.679, 17.414.161, 7.834.901 y 9.761.236, respectivamente, domiciliados en el esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,
XR/jeka.- ABOG. MARIELIS ESCANDELA
|