JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de diciembre de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARÍA ROSA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.559.497 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana LIDA DEL VALLE ANTÚNEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.974.229, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 60.634, y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2008, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana MARÍA ROSA MACHADO, plenamente identificada, que le sea declarada, como única y universal heredera de los derechos de su causante KARINA DEL CARMEN MACHADO, quién era venezolana, mayor de edad, Ingeniero de Producción Agropecuaria, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.630.682, quién falleció en fecha 22 de abril de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto con la solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante KARINA DEL CARMEN MACHADO, signada con el No 23, folio 024, libro No 01, año 2008, expedida por la Coordinación de Registros Civiles Parroquia Simón Rodríguez, de fecha 22 de agosto de 2008; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de diciembre de 2009; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante KARINA DEL CARMEN MACHADO, signada con el No 21, libro No 1, folio No 21, año 1980, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos del Estado Zulia, de fecha 19 de febrero de 2009; 4) Constancia de nacimiento, expedida por el Hospital III General Santa Bárbara, de fecha 23 de marzo 2009; 5) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la causante KARINA DEL CARMEN MACHADO y de la ciudadana MARÍA ROSA MACHADO ATENCIO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos de la causante KARINA DEL CARMEN MACHADO, a su progenitora ciudadana MARÍA ROSA MACHADO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.559.497, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los dos (2) juegos de copias certificadas, Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA


XR/jeka.-